REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL SÁNCHEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 73-A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES 9178, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1999, bajo el Nº 13, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONINO GLORIOSO SELLA, NOEL CARRASQUEL y CLAUDIO LANER, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 90.962, 34.061 y 78.004, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENES APODERADO ALGUNO ACREDITADO EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PRIMERO
Vista la diligencia de fecha 12/01/2015, suscrita por el abogado ANTONINO GLORIOSO SELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, una vez sea homologado dicho desistimiento.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo señala el Artículo 266 eiusdem, lo siguiente:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 265, 266 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir, es por lo que resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por la representación judicial de la parte actora en fecha 12/01/2015, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES SÁCHEZ, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan insertos en la presente demanda, dejando en su lugar copias debidamente certificadas de las mismas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 de enero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.