REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Enero de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JULIO GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-14.534.276, asistido por la Abogada en ejercicio BERTA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.274, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia. En consecuencia, y definitivamente firme como ha quedado declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR GUANCHEZ GRATEROL y GELARDA ZUCCARO ABLATEMARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.276 y V-6.964.995, respectivamente, se decreta su ejecución. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN
MCGH/AF/jesus
Exp. AP31-S-2014-000499