REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ALEXIS JESÚS GIL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.817.160.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0007719
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS JESÚS GIL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.817.160, debidamente asistido por la abogada NANCY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 155 correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-10-2013, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a la omisión de los nombres de sus padres ciudadanos ISMAEL RAMÓN GIL GIL y MERCEDES XIOMARA GUTIÉRREZ DE GIL, y de los padres de su esposa ciudadanos TERESA DE JESÚS ANTONIO DE FERNANDES y BENTO DE DEUS FERNANDES tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de octubre de 2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio NANCY LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, apoderada judicial del solicitante consigno la publicación del cartel de emplazamiento
En fecha 13 de octubre de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos JHOAN ERASMO INFANTE HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE PARRA TORRES Y YULEIMA QUINTANA BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.405.668, V-10.816.020 y V-11.675.160, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 30 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio en original, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 155 del año 2013, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEXIS JESUS GIL GUTIERREZ y MARIA VALENTINA FERNÁNDES ANTONIO.
Acta de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS JESUS, Nº 919, del año 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VALENTINA, Nº 236, del año 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano que se cometió un error involuntario en cuanto a la omisión de los nombres de sus padres ciudadanos ISMAEL RAMÓN GIL GIL y MERCEDES XIOMARA GUTIÉRREZ DE GIL, y de los padres de su esposa ciudadanos TERESA DE JESÚS ANTONIO DE FERNANDES y BENTO DE DEUS FERNANDES tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil.. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 155, correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-10-2013, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a la omisión de los nombres de sus padres ciudadanos ISMAEL RAMÓN GIL GIL y MERCEDES XIOMARA GUTIÉRREZ DE GIL, y de los padres de su esposa ciudadanos TERESA DE JESÚS ANTONIO DE FERNANDES y BENTO DE DEUS FERNANDES. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 27 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/rrj-.
ASUNTO: AP31-S-2014-007719
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