REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000891
ACTA

PARTE ACTORA: DANIEL EDUARDO MEDINA ARVELAIZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BUHOS ON LINE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Enero de 2015, siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano: DANIEL EDUARDO MEDINA ARVELAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.819.764, parte actora contra la Entidad de Trabajo BUHOS ON LINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Enero de 1972, bajo el numero 8, tomo adicional Pro., se anunció dicho acto y compareció la Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.667, en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, tal y como consta en Poder Especial que riela del folio 7 al 9 del presente expediente y por la parte demandada comparece la Abogada JUAISEL GARCIA AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.720, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder, el cual se tuvo el original a efectos videndi, y que consta en autos, constante de quince (15) folios útiles. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: cobro de prestaciones sociales y días adicionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, intereses devengados por las prestaciones sociales, Utilidades , indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos y cesta ticket. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 50.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en un (1) solo pago en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 30006537, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO MEDINA ARVELAIZ, de la entidad financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0312-14-0000057493, de fecha 12/12/2014. Seguidamente la Abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.667, antes identificados, quien se encuentra facultada para convenir y recibir cantidades de dinero en cheque, según poder que riela en el presente expediente a los folios 7 al 9 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de enero de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




El Secretario,

Abg. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-