REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2015-000010
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.789.062.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero del año 2015, siendo las 11:20 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JHONNY CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.789.062, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897, e su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A., comparece la abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de instrumento poder presentado a efectus vivendi y el cual riela inserto a los autos de los folios 12 y 13 del presente expediente, debidamente certificado por la Secretaria de la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por cuanto la parte demandada reconoce la enfermedad como de origen ocupacional no obstante de estar consciente de que no existe el Certificado de INPSASEL que lo determine, Daño Moral y Lucro Cesante, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 23488139 a nombre del ciudadano JHONNY A. CARPIO M., de la Entidad Financiera Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0151-0077-01-1077999704, de fecha 15 de enero del año 2015, por la cantidad de Bs. 64.000,oo, el cual se anexa a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JHONNY CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.789.062, asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de enero de 2015, a las 11:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2015-000010.
JCAZ/HP
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