REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2014-000885
PARTE ACTORA: ARGENIS GUSTAVO OROZCO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo P & C SECURITY SERVICE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy 20 de Enero de 2015, siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que intentara el ciudadano ARGENIS GUSTAVO OROZCO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.481.489, contra la Sociedad Mercantil P & C SECURITY SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Enero de 1972, bajo el numero 8, tomo adicional Pro., se anunció dicho acto y compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.984, según consta en Poder que riela al folio 12 y 13 del presente expediente y por la parte demandada comparece el Abogado MARCO CUBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según consta en copia simple del poder, el cual riela a los folios 23 y 24 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: horas extras, prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficios de alimentación, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano ARGENIS GUZTAVO OROZCO RUIZ y la entidad de trabajo P & C SECURITY SERVICE C.A., desde el 19 de junio de 2013, hasta el 25 de enero 2014, por renuncia del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 40.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo en mediante dos (2) pagos, el primero: en este acto mediante un (1) cheque de Gerencia signado con el número 00032125, a favor del ciudadano ARGENIS GUZTAVO OROZCO RUIZ, de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0134-0026-17-2120210001, de fecha 20/01/2015 y el segundo: pago por la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual lo consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el día Martes 10 de Febrero de 2015, dejándose constancia que el mencionado pago no se efectuara mediante cheque gerencia. Seguidamente el Abogado MAO SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.667, antes identificado, quien se encuentra facultado para cobrar o hacer efectivo cheques, según poder que riela en el presente expediente a los folios 12 y 13 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, recibiendo en este acto el cheque anteriormente identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del segundo y ultimo pago convenido en la presente causa. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 20 de enero de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
___________________________Tlf.______________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
___________________________Tlf.______________
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-
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