REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2014-000889

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA


PARTE ACTORA: Ciudadanos CORDERO LEONARD, RUBEN ENRQUE CASTILLO PEÑALVER, YENDER YHONLER BLANCO MARQUEZ, MARTIN ALEJANDRO CUFAT VILLAREAL Y CARLOS EDUARDO PEÑA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.101.451, 23.783.840, 22.343.243, 19.947.662 y 24.446.869, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAM MARCOS GIL HERRERA, inpreabogado Nro. 204.171.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMBO POLLO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio ROSA PATRUYO, inpreabogado Nro. 50.318.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiún (21) de enero de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado los ciudadanos CORDERO LEONARD, RUBEN ENRQUE CASTILLO PEÑALVER, YENDER YHONLER BLANCO MARQUEZ, MARTIN ALEJANDRO CUFAT VILLAREAL Y CARLOS EDUARDO PEÑA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.101.451, 23.783.840, 22.343.243, 19.947.662 y 24.446.869, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo COMBO POLLO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio ROSA PATRUYO, inpreabogado Nro. 50.318, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto del folio 66 al 70 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentaron las partes actoras ciudadanos CORDERO LEONARD, RUBEN ENRQUE CASTILLO PEÑALVER, YENDER YHONLER BLANCO MARQUEZ, MARTIN ALEJANDRO CUFAT VILLAREAL Y CARLOS EDUARDO PEÑA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.101.451, 23.783.840, 22.343.243, 19.947.662 y 24.446.869, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

Exp. DP11-L-2014-000889
JCAZ/hp.-