REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : DP11-S-2014-000308
INTERVINIENTES:
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo MASI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.398.
PARTE OFERIDA: Ciudadano PEDRO CAGUADO ESPINOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 30 de junio del año 2014, la abogada JULIA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.398, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI S.A.,, presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor del ciudadano PEDRO CAGUADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.223.723, siendo recibida –previa distribución- en fecha 01 de julio del año 2014 por este Juzgado, procediéndose en la mencionada fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio catorce (14) del presente asunto, diligencia del Alguacil de fecha 19/01/2015, manifestando lo siguiente:

“Omissis….Informo al Tribunal que en fecha 16-01-2015, siendo las 11:50 AM. me traslade a la siguientes dirección AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO, C.C. LA MORITA, PISO 2, OFICINA 2, LA MORITA I MARACAY ESTADO ARAGUA, con la finalidad de entregar boleta de notificación dirigido a la abogada JULIA FERNANDEZ, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me entreviste con un ciudadano la cual procedió a identificarse verbalmente informandome ser portadora del numero de cédula de identidad N° 8.734.595 manifestando llamarse LUCIA HARCAY, y cumplir funciones de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANO. seguidamente le explique el motivo de mi presencia, le entregue una copia de la boleta de notificación el cual reviso en todo su contenido devolviéndomelo firmado…..”

Asimismo mediante auto de fecha 22 de enero de 2015, la Ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena realizar cómputo a los fines de determinar el lapso que tenia la parte oferente en la presente causa para consignar la subsanación respectiva, venciendo el mismo en fecha 21 de enero de 2015.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la ciudadana JULIA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.398, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI S.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor del ciudadano PEDRO CAGUADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.223.723, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO NRO. DP11-S-2014-000308
JCAZ/hp.-