REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2014-001251

ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano MOLINET DANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.865.031.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BUYON, Inpreabogado Nro. 209.747.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo P.E.P. TU MUNDO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ESCARLI BRACHO, Inpreabogado Nro. 188.885.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero del año 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MOLINET DANNY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.865.031, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BUYON, Inpreabogado Nro. 209.747, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo P.E.P. TU MUNDO C.A., comparece la abogada en ejercicio ESCARLI BRACHO, Inpreabogado Nro. 188.885, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de instrumento poder que consta en el presente expediente a los folios 11 al 14, ambos inclusive, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 326.402,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de Antigüedad y complemento del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, , utilidades fraccionadas, bono de alimentación, horas extras de salarios dejados de percibir, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 326.402,00), será cancelado en dos (02) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 321.373,76, signado con el Nro. 00013268, a nombre del ciudadano DANNY MOLINET, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0942-81-0100007578, de fecha 24 de noviembre del año 2014, el cual se anexa a la presente acta para ser agregado a los autos y el segundo por la cantidad de Bs. 5.028,24, signado con el Nro. 00013308, a nombre del ciudadano DANNY MOLINET, de la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0942-81-0100007578, de fecha 11 de diciembre del año 2014, el cual se anexa a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano DANNY JOSE MOLINET MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.865.031, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BUYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.747, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos por la parte actora. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de enero de 2015, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2014-001251.
JCAZ/HP