REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : DP11-L-2014-000465
PARTE ACTORA: REGINA LANDAETA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 29 de Enero de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos que intentara la Ciudadana: REGINA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.573.976, contra el CENTRO MEDICO MARACAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 1.976, bajo el Número 58, Tomo 2, se anunció dicho acto y compareció por la parte actora, su apoderada judicial abogada en ejercicio ESTHER CLEMENTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.638; por la parte demandada comparece la Ciudadana SMIRNA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.987.854, en su carácter de JEFE DE GESTION HUMANA Y LABORAL de la empresa demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254, como consta de instrumento poder que riela en el presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva, Secuelas de Deformaciones Permanentes, Daño Moral, Daño Material (Lucro Cesante), Intereses Moratorios, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados por la Enfermedad Ocupacional que presentada la ciudadana REGINA LANDAETA contra la entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 270.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo mediante dos (2) pagos, el primero: para efectuarlo en fecha Martes 03 de Febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de Bs. 250.000,00 y el segundo y ultimo pago: para efectuarlo en fecha Miércoles 18 de Febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad de Bs. 20.000,00. Dando un total de Bs. 270.000,00. Seguidamente la Abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.638, antes identificada, quien se encuentra facultada para convenir y para recibir cantidades de dinero, según poder que riela en el presente expediente a los folios 30 al 33 del presente expediente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del segundo y ultimo pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de enero de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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LA JEFE DE GESTION HUMANA Y LABORAL DE LA PARTE DEMANDADA,
__________________________Tlf.______________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
___________________________Tlf.______________
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes.
JCAZ/hp.-
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