REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000999

PARTE ACTORA: Ciudadano CEFERINO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.608.212.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ELIZABETH PALMA, Inpreabogado Nro. 70.029.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE FABRIVER, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE RICARDO MORILLO, Inpreabogado Nros. 123.429

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen de manera voluntaria las partes a los fines que este Juzgado de la oportunidad para que se lleve a cabo una audiencia conciliatoria y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, es por lo que se le da inicio la presente audiencia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el Ciudadano CEFERINO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.608.212 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE FABRIVER, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio, ELIZABETH PALMA, Inpreabogado Nro. 70.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE FABRIVER, C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE RICARDO MORILLO, Inpreabogado Nros. 123.429, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende en copia de poder autenticado que se encuentra inserto a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora por medio de su apoderada judicial y alega, que el trabajador desde el día 04 de abril del año 2011, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de chofer de gandola, devengando un último salario diario normal de Bs. 356,51 hasta el día 07 de abril del año 2014, fecha en que terminó la relación laboral por que se vio forzado a renunciar. Por su parte la Empresa, niega y rechaza los conceptos y los alegatos señalados en el libelo de la demanda y en los actos realizados por este Juzgado y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestaciones sociales en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas períodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, y su respectivo bono vacacional, Utilidades años 2011, 2012, 2013 y 2014. Sábados y domingos de descanso reclamados. Sábados, domingos y feriados Laborados. Asimismo la parte demandada ratifica y alega que la empresa no le adeuda monto alguno por los referidos conceptos y que la suma ofrecida en este acto es a los fines de ponerle fin al presente litigio. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales otros conceptos con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa hoy demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) la cual será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 110.000,00, mediante cheque no endosable girado contra el Banco Nacional De Crédito (BNC), con el Nro. 21603814, de fecha 29 de ENERO del año 2015 a nombre del ciudadano CEFERINO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:07 a.m.,) del día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. LOIDA CARVAJAL

Exp. DP11-L-2014-000999
MGBA/lc.-