REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL

ASUNTO : DP11-L-2014-000780

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.039.977.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ARACELIS BARRIOS, RICARDO MENDEZ y SOLANGE MENDEZ, inpreabogado Nros. 36.977, 78.661 y 114.779.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERMAR C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, siete (07) de enero de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.039.977 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERMAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, la cual dejo constancia que la parte actora ni la parte demandada, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de enero del año 2015.
LA JUEZA

ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.




LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO




Exp. DP11-L-2014-000780
MGBA/pc