REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

RESOLUCIÓN

ASUNTO: DP11-S-2014-000490
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo AGENCIA DE LOTERIAS RODEMIR, C.A.

PARTE OFERENTE: Gerente General ciudadana María de Fátima Rodrigues.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogada en ejercicio ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.186.
PARTE OFERIDA: Ciudadana KARINA ISABEL PADRON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.068.451.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana María de Fátima Rodrigues, en representación legal de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS RODEMIR, C.A., en virtud que la misma goza de la condición de Gerente General, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 122.186, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago, por cuanto la oferida, ciudadana KARINA ISABEL PADRON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.068.451, recibió en forma voluntaria todos y cada uno de los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestado.
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Ahora bien, la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales, y de manera sobrevenida, se evidencia la cancelación de manera voluntaria de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, en razón de ello, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes fundamentada en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado el pago voluntario de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, expuestos supra. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, peticionado por la parte oferente. TERCERO: Procedente el pedimento formulado por la parte oferente. CUARTO: Por cuanto el oferente aún no ha aperturado la cuenta a favor del oferido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de dejar sin efecto el oficio Número 5.428-14 de fecha 05/11/2014 librado a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros y a tales efectos el Oficio Nro. CJLM 1.478-14, librado por la nombrada oficina de fecha 11/11/2014, pues se le informa del desistimiento efectuado por el oferente. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil quince (2015).
LA JUEZA,



ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO


En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:40 p.m del día de hoy.

LA SECRETARIA


ABG. PERLA CALOJERO




MGBA/pc
EXP. DP11-S-2014-000490