REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001241

PARTE ACTORA: ciudadano RENY MANUEL AYALA, cédula de identidad no. V- 10.758.100.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.432.

PARTE DEMANDADA: JUAN MOTA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día de hoy, quince de enero dos mil quince, en horas de despacho, presentes en la sala del Tribunal el demandante ciudadano RENY MANUEL AYALA, cédula de identidad no. V- 10.758.100, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.432, y por la parte demandada JUAN MOTA su apoderada judicial PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879 según se evidencia de documento poder que se consigna en este acto en copia simple previa confrontación con su original, y certificada por la secretaria del Tribunal, previa revisión del abogado asistente. Ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este estado, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la apoderada judicial de la parte accionada señala que los conceptos demandados son procedentes los conceptos demandados, por tal razón a fin de dar por terminado el presente proceso y con la finalidad de satisfacer las aspiraciones del trabajador y para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, acuerdan el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.48.000,oo). EL ACCIONANTE, declara que recibe en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, el cheque No.30005258 de fecha 11 de Diciembre de 2014, a su orden, por la cantidad de antes señalada librado contra el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la cuenta corriente No.01160495150006212700, cuya copia fotostática se consigna, así mismo declara que con motivo de este acuerdo y del pago que ha recibido, nada más tiene que reclamar a la persona natural JUAN MOTA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación laboral que los unió.