REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000805
PARTE ACTORA: ABRAHAN JOSE GUACHACUTO, cédula de identidad No.18.640.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.56.260.
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ y ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 30.795 y 48.897.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios.
En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jhonny De Sousa, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ABRAHAN JOSE GUACHACUTO, cédula de identidad No.18.640.914, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogada DIEGO MAGIN, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.56. Por la entidad de trabajo, compareció las ciudadanas ZORAIMA PEREZ y ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 30.795 y 48.897, en su carácter de apoderadas judiciales, tal como consta en el instrumento poder que consignan en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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