REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001118

PARTE ACTORA: ciudadano ENDER ENRIQUE INFANTE POLO, cédula de identidad No.12.809.857.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.059.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALIMAR C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 28.496.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios.

En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Ángel Esser, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ENDER ENRIQUE INFANTE POLO, cédula de identidad No.12.809.857, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JOSE GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.059. Por la entidad de trabajo, compareció el ciudadano ISRAEL DAVID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 28.496, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder que consigna en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación de la secretaria de este Tribunal.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”