REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-S-2014-000322

PARTE OFERENTE: entidad de trabajo MASI, C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el el N° 94.398.

PARTE OFERIDA: ciudadana NORMA ROMERO CORONEL, cédula de identidad N°V-9.435.914.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 30 de junio 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, oferta real de pago presentada por la ciudadana JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el el N° 94.398; en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI, C.A, como se evidencia el instrumento poder inserto al folio 4 de los autos.
Este Juzgado, en fecha 1 de julio 2014 recibe la oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Y en esa misma fecha, esta rectora se abstiene de admitirlo por no contener el requisito señalado en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“La dirección del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
(Omissis)…
La entidad de trabajo oferente fue notificada en fecha 19 de enero 2014, habiendo transcurrido el lapso de ley para subsanar el libelo, por consiguiente es forzoso para esta rectora acordar la inadmisibilidad de la oferta real.