REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000580

PARTE ACTORA: ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, cédulas de identidad Nos. V-5.993.215.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 217.982.

PARTE DEMANDADA: IL FORNAIO EXPRESS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.171.

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, cédulas de identidad Nos. V-5.993.215 y su apoderado judicial, JUSTO MORA inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.982, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta del poder inserto al folio 4 de los autos y por la entidad de trabajo IL FORNAIO EXPRESS C.A compareció la abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.171, en su carácter de apoderada judicial tal como consta del poder inserto al folio 42 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. En este estado, la parte actora manifiesta a viva voz que desiste del presente procedimiento; al respecto la apoderada judicial de la entidad de trabajo manifiesta la aceptación del desistimiento expuesto por el trabajador actor.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”