REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000754

PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAM ALEJANDRO PILDAIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.364.212.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL RLIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo bajo el N° 85.688.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ y ALEJANDRO NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.220 y N° 171.704.

MOTIVO: calificación de despido.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano WILLIAM ALEJANDRO PILDAIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.364.212, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, comparecieron los ciudadanos ANDREINA QUIROZ y ALEJANDRO NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.220 y N° 171.704, en su carácter de apoderados judiciales, tal como consta en el instrumento poder que consigna en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación de la secretaria de este Tribunal.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”