REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes 30 de Enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-00047

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA DE SOUSA PINTO, identificada con la cédula de identidad No. V-9.698.949.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.058.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, treinta de Enero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen la ciudadana CARMEN MARIA DE SOUSA PINTO, cédula de identidad No. V-9.698.949, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia y original a los fines de su devolución previa certificación del secretario del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, en este estado ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar inicial en forma anticipada, y renuncian a los lapsos de ley. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 29-01-2008, desempeñándose como analista crédito y cobranza, posteriormente en fecha 20-01-2015, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha seis (06) años, once (11) meses y veintidós (22) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 478,44), y un salario integral diario de BOLIVARES SETECIENTOS CUATRO CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 704,37). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de seis (06) años, once (11) meses y veintidós (22) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; días pendientes de disfrute de vacaciones; salario pendiente, diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales (artículo 142 de la LOTTT); horas extras; incidencia horas extras; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT; para un monto total de Bs. 525.243,91 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA Niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 147.917,70 por concepto de Prestaciones Sociales, pues la ex trabajadora solicito a la empresa la cantidad de Bs. 124.382,66 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, quedando a su favor la cantidad de Bs. 23.535,04 por este concepto; ii) Niega rechaza y contradice que se le adeude cantidad alguna por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, pues los mismos fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT (1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento; iii) La empresa conviene en la cantidad solicitada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo 29/01/2014 al 20/01/2015, en cuanto a los días pendientes por disfrutar, no se le adeuda cantidad alguna, pues la ex trabajadora disfruto efectivamente sus vacaciones en el momento en que recibió el pago correspondiente; iv) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad Bs. 24.057,58 por concepto de Utilidades fraccionadas lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 17.396,61; v) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por salario pendiente, lo cierto es que este concepto fue pagado oportunamente, recibiendo la trabajadora un anticipo de Quincena del Mes de Enero de 2015 por Bs. 5.741,28; vi) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por LA EX TRABAJADORA en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues la ex trabajadora nunca laboró durante sus días de descanso y menos en los días feriados, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; viii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por la ex trabajadora, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; ix) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude a la ciudadana CARMEN DE SOUSA, la cantidad de Bs. 525.243,91 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 500.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 70087889 de fecha 27 de Enero del año 2015, del Banco Mercantil, a su nombre: CARMEN MARIA DE SOUSA PINTO. Asimismo LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: LA EMPRESA se compromete en mantener el beneficio de Hospitalización y Cirugía en favor de la ex trabajadora CARMEN DE SOUSA, supra identificada y de su grupo familiar, previamente inscritos por la ex trabajadora en los registro de la compañía aseguradora, hasta el mes de Enero de 2016. SEXTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA , la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMO: LA EX TRABAJADORA , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, por los conceptos aquí establecidos. OCTAVO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.