REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-000040

ACTA

PARTE ACTORA: JAIRO MIGUEL MONTILLA NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.296.967.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE REINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.242.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.108.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m comparecen las partes y solicitan al tribunal la celebración de la audiencia en forma anticipada, lo cual es acordado por la ciudadna Jueza, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIRO MIGUEL MONTILLA NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.296.967, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistida por el abogado JORGE REINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.242.465, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.108 por una parte y por la otra DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial GUSTAVO GARCIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.713. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) cantidad esta que abarca los conceptos que se discriminan ha continuación:

Prestaciones Bs. 24.742,60
Intereses sobre prestaciones Bs. 2.999,08
Utilidades Bs. 11.563,76
Vacaciones Bs. 4.767,27
Total
Indemnización LOPCYMAT Bs. 75.927,29
Daño Moral Bs. 10.000,00
TOTAL Bs. 130.000,00

La cantidad antes identicaza se ofrece en cheque Nro. 08617348 emitido contra la cuenta corriente 01910031622131031465 del Banco Nacional de Crédito. Adicionalmente la demandada ofrece el pago de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) correspondiente a Fondo de Ahorro el cual se ofrece en cheque Nro. 20617349 emitido contra la misma cuenta corriente. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO