REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000569
ACTA

PARTE ACTORA: CARMELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.374.279
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492 y JHOAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.346.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUIS RAZETTI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen CARMELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.374.279 y sus apoderados judiciales MANUEL ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492 y JHOAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.346 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra UNIDAD EDUCATIVA LUIS RAZETTI, a través de la ciudadana CELIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.928.315, en su carácter de Directora y su abogado asistente CESAR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.430, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto de prestaciones sociales.

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cincuenta y cinco (Bs. 55.000,00) bolívares cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones y utilidades. Este pago se ofrece de la siguiente manera:


PAGO MONTO FECHA
PRIMER PAGO Bs. 27.500,00 02 de febrero de 2015
SEGUNDO PAGO Bs.13.750,00 02 de marzo de 2015
TERCER PAGO Bs. 13.750,00 23 de marzo de 2015


En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO