REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-S-2014-000318
Ingresa a éste Circuito Judicial Laboral la solicitud de oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil MASI, C.A. en fecha 30 de junio de 2014. En fecha 02 de julio de 2014 de dictó auto de entrada y en fecha 03 de julio se este Despacho emite la orden de corrección de la solicitud por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La orden de corrección se impartió bajo apercibimiento de perención, y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarlas, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto se dio por notificado a la solicitante en fecha 04 de julio de 2014, lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, Melwin Mora el 19 de enero de 2015, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación al mismo solicitante en su domicilio.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LASOLICITUD, por no haber subsanado la parte oferente MASI C.A. el libelo escrito de solicitud de oferta real de pago a favor de la ciudadana Astrid Gutiérrez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.241.762, en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el solicitante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ,
ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO
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