REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000361
ACTA

PARTE ACTORA: MARITZA MORENO ARCILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.230.205.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RENDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.240.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.532 y JESÚS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.966
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO ROYAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALESSANDRA PEDROZA y MALVIT ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.076.283 y V-13.605.283, RESPECTIVAMENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.186 y 122.932 en su orden.
MOTIVO: INDEMINACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGE OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen la ciudadana MARITZA MORENO ARCILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.230.205 y sus apoderados judiciales RAFAEL RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.240.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.532 y JESÚS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.966 por una parte y por la otra ESTACION DE SERVICIO ROYAL C.A. a través de su apoderada judicial ALESSANDRA PEDROZA venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 15.076.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.186 por la otra y solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria en fase de ejecución a los fines de hacer finiquito del presente procedimiento. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia de conciliación en la cual se alcanzó acuerdo respecto a las costas procesales condenadas a la parte demandada en la instancia superior, en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), cantidad esta que recibe la parte actora a su total satisfacción en cheque Nro. 00000013, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0138 0009 09 0090118367 del Banco Plaza por tal concepto. De igual forma en este acto la parte actora retira la cantidad de doscientos cuatro mil setecientos ochenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 204.780,25) en cheque Nro. 00000014 emitido contra la misma cuenta corriente y este cheque lo recibe de las manos de la apoderada de la parte demandada por cuanto el cheque que fue consignado por ésta en fecha 26 de enero de 2015 distinguido con el Nro. 00000012 emitido contra la misma cuenta corriente, se dejó sin efecto por error en la fecha de emisión -26-01-2014-. Con la celebración de este acuerdo la demandada cumple con la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento y cumple con el pago de las costas procesales, no quedándole nada a deber a la parte actora por los conceptos ventilados en este procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. PERLA CALOJERO