REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-001075
ACTA

PARTE ACTORA: CELIA ALEJANDRA RODRIGUEZ QUIJADA, NOLLIY JAQUELINE MENDOZA SERVITA y RAQUEL DESIRET CUEVAS HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
V-15.902.221, V-17.472.900, V-15.992.351, respectivamente. (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERYSEL PERILLO y WILMER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.787.705 y 7.280.964 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.283 y 94.571 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOICALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA, C.A. abogados MERYSEL PERILLO y WILMER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.787.705 y 7.280.964 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.283 y 94.571 en su orden. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Yolimar Morón se agrega a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora CELIA ALEJANDRA RODRIGUEZ QUIJADA, NOLLIY JAQUELINE MENDOZA SERVITA y RAQUEL DESIRET CUEVAS HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-15.902.221, V-17.472.900, V-15.992.351, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR MORON