En el día de hoy 28 de Enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadana MARÍA RAO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.222.227, quien viene asistidos por los Abogados RICHARD PEREZ Y FRANCISCO RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.167.016 y V- 14.628.547, I.P.S.A. Nro. 170.432 y 189.306, quienes manifiestan que tienen a su vez la cualidad de apoderados tal como consta al folio 24 y por la parte demandada “HIPERMERCADO MODELO, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogada NAYILDE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.642.128, I.P.S.A. Nro. 119.411, quien consigna en copia simple Poder Judicial constante de dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “HIPERMERCADO MODELO, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 64.787,70); que será cancelado el día seis (06) de Febrero de 2015, en sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre de la trabajadora ciudadana MARÍA RAO PARRA; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que reciba el cheque por el monto aquí mediado de Bs. 64.787,70 .
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