En el día de hoy 29 de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.553.388, asistido de los Abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO y LAURA CHAVIEDO y por la parte demandada “CONSTRUCTORA DESARROLLOS PROGRAMADO COMPAÑÍA ANÓNIMA” comparecen los Abogados JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.984.129, I.P.S.A. Nro. 183.688, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.984.129, I.P.S.A. Nro. 183.688, en su cualidad de Apoderado Judicial tal como consta en autos en el folio 106. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “CONSTRUCTORA DESARROLLOS PROGRAMADO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 110.000,00); que será cancelado en dos (02) partes de la siguiente manera: el primer pago el día de hoy recibe el actor la cantidad de Bs. 100.000,00, a través de cheque Nro. 00024836, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 0941 07 0100013033, elaborado a nombre del trabajador; y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 10.000,00, se materializará el día 04 de febrero de 2015, a través de cheque elaborada a nombre del trabajador, en sede del Tribunal, a las 02:00 p.m. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, previa revisión en la audiencia de los cálculos los cuales permitieron llegar al monto real que le corresponde a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos demandados, generados por el tiempo de servicio de 8 meses. En éste estado la Parte Actora asistido en este acto por los Abogados identificados supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, manifestando expresamente que esta conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, una vez que se cumpla con los pagos acordados en la presente acta .
|