REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000252
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.597.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUISA YARIBETH SANDOVAL DE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.218.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo IPC INSTALACIONES C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el Nro. 16, tomo 29-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO, DILIO CONTRERAS y JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.203, 208.813 y 120.037, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRIMERO: Se hace imperioso aclarar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que los escritos de pruebas presentados por las partes fueron erróneamente incorporados o anexados a los autos. No obstante a ello, en acatamiento al principio de la celeridad procesal que debe imperar en estos procesos laborares y para no devolver el expediente a los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de corregir tal error, esta Juzgadora a los efectos de admisión y de evacuación de los mismos en la Audiencia de Juicio, lo hará en el orden correspondiente, es decir, parte actora y de demandada, correlativamente. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A”, promueve original de Recibo de Pago, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 76 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Copia de la Carta de Renuncia, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 77 del presente asunto.
Con respecto a la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION 2013-2015, que promueve, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración de los escritos de pruebas y sus anexos, verifica que no se encuentra consignada, en tal sentido se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
Respecto a la exhibición de los libros de contabilidad de la empresa este Tribunal LA NIEGA ya que se observa que se pretende una revisión general sobre los Libros de Contables de la accionada, lo cual no es posible, toda vez que el artículo 41 del Código de Comercio no permite la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso; ninguno de los cuales se corresponde con el caso de autos, además de no ser éste es el medio idóneo para solicitar la información requerida con fundamento en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se declara INADMISIBLE la prueba promovida por considerarla impertinente. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcadas “A1” y “A2”, promueve Recibos de Pago de Salario realizados al trabajador Carlos Rivero, que rielan insertos al folio 69 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, promueve Recibos de Pago de salario correspondiente al periodo comprendido desde la primera semana de Diciembre de 2013 hasta el 29 de Diciembre de 2013, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 70, 71 y 72 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, promueve Recibo de Pago de adelanto de prestaciones sociales al 23 de diciembre de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 73 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Recibo de Pago de adelanto de prestaciones sociales al 30 de Diciembre de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 74 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
2.- A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a:
1.- BANCO MERCANTIL, Agencia Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Nombre del beneficiario, monto y fecha de cobro, del cheque numero 566855, con fecha 30 de Diciembre de 2012, y se anexa copia del instrumento que riela en el expediente Marcados “D”, librado contra la cuenta bancaria a nombre de IPC INSTALACIONES C.A., en dicho banco.
b.- Remita copia certificada de dicho documento.
2.- BANCO DE VENEZUELA, Agencia Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Nombre del beneficiario, monto y fecha de cobro, del cheque numero 37078, con fecha 23 de Diciembre de 2013, se anexa copia del instrumento que riela en el expediente Marcados “C”, librado contra la cuenta bancaria a nombre de IPC INSTALACIONES C.A., en dicho banco.
b.- Remita copia certificada de dicho documento.
Por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega de los oficios respectivos en la sede de dichos organismos.
A los fines de la evacuación de la prueba de informes que antecede se insta a la parte promovente a que consigne los fotostatos de los anexos “D” y “C”, a los fines de que sea agregados a los oficios respectivos, así como la dirección exacta de la Agencia del Banco de Venezuela y del Banco Mercantil a los cuales le será requerida la información, haciéndole saber que una vez conste en autos dicha consignación se procederá a librar los respectivos oficios.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
YB/MB/edith.-