REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000460

PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSALBA CARIDAD BRAVO ROJAS, MIGDALIA YAKELIN LOPEZ y DEVONISH MAYERLING LADERA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.139.370, V-14.664.388 y V-12.570.610, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio VANESSA NAHILEE PANTOJA ALVAREZ y KARINA CORONEL SARRIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.299 y 95.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogados JABOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, JORGE LUIS PINO PEROZO, Inpreabogado Nros. 43.800, 58.600 y otros.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL:

Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, relacionado con la existencia de la relación Laboral, observa este Tribunal que son alegatos de la parte promovente de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; y por lo tanto no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado con la letra “A”, promueve Legajo de COMPROBANTES DE CHEQUES a favor de las accionantes, que rielan insertos de los folios 02 al 24 de la Pieza de Anexos de pruebas “A” constante de 23 folios útiles y de los folios 04 al folio 187 de la pieza de Anexos de prueba “B”.
2.- Marcada con la letra “B”, promueve Copia de OFICIO NRO. 137-12 de fecha 02 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de 01 folio útil, que riela inserto al folio 25 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
3.- Marcada con la letra “C”, promueve copia de ACTA celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, en la Dirección de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de 02 folios útiles, que riela inserto de los folios 26 al 27 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
4.- Marcado con la letra “D”, promueve Legajo de copia de RESOLUCIONES de Nombramiento del Director de Presupuesto, Directora de Recursos Humanos, Sindico Procurador Encargado y Directora de Mantenimiento Urbano, constante de 07 folios útiles, que riela inserto de los folios 29 al 35 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
5.- Marcado con la letra “E”, promueve original de Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a las accionantes Rosalba Bravo y Migdalia López, constante de 02 folios útiles, que riela inserto de los folios 37 y 38 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
6.- Marcado con la letra “G”, promueve legajo de RESOLUCIONES DE JUBILACIÓN publicada en Gaceta Municipal de la jubilada Norma Guzmán, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.846.386, constante de 03 folios útiles, que riela inserto de los folios 124 al 126 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
7.- Marcado con la letra “H”, promueve legajo de PARTIDAS DE NACIMIENTOS, constante de 07 folios útiles, que riela inserto de los folios 128 al 134 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
l8.- Marcado con la letra “H-1”, promueve legado de CONSTANCIA DE ESTUDIO, constante de 05 folios útiles, que riela inserto de los folios 136 al 140 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
9.- Marcado con la letra “I”, promueve Legajo de COMPROBANTES DE CHEQUES de los accionantes, del mes de noviembre de 2013, Enero hasta Agosto de 2014, por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de 82 folios útiles, que riela inserto de los folios 143 al folio 226 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
10.- Marcado con la letra “J”, promueve copia simple de NOMINA DE CESTA TICKET del mes de agosto de 2014, constante de 02 folios útiles, que riela inserto de los folios 227 al 228 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
11.- Marcado con la letra “K”, promueve legajo de RECIBOS DE PAGO de trabajadores fijos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, constante de 02 folios útiles, que riela inserto de los folios 229 al 230 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
En cuanto a la documental que dice consignar marcada con la letra L” identificada como copia de COMUNICADO dirigido a la persona del Alcalde ciudadano Delson Guarate, de fecha 07 de Enero de 2014, emanado del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento Urbano Similares y Conexos del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, este Tribunal verifica de la revisión de las actas procesales con especial consideración de los anexos del escrito de pruebas, que la misma no consta en la presente causa, por lo tanto no se admite como prueba documental. Y así se decide.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “F” y “F-1”, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Entidad de trabajo demandada, correspondiente a los 2010-2012 y 2013-2015, que rielan insertas en el anexo de prueba marcado “A” de los folios 40 al 71 y 73 al 122 respectivamente; este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.-

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de Informes al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los fines de que a los fines de que informe sobre el expediente DP11-L-2013-001239. Con relación a lo solicitado, es necesario aclarar que en la estructura organizacional y funcional de los Tribunales del Trabajo existen oficinas que prestan apoyo directo a las demás dependencias que pertenecen a dichos Tribunales, en este caso; el expediente indicado reposa en el Archivo del presente Circuito estando a disposición de las partes y de este Tribunal, por lo que este Tribunal en todo caso, solicitará el expediente Nro. DP11-L-2013-001239 al Archivo de la sede a objeto de ponerlo a disposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, a los efectos videndi y culminada la celebración de la misma, será devuelto el citado expediente al antes referido Archivo. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO IV
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, a exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos en originales indicados por el demandante consistente en:
1) Resoluciones de Nombramiento del Director de Presupuesto, Directora de Recursos Humanos, Sindico Procurador Encargado y Directora de Mantenimiento Urbano, que rielan inserto de los folios 29 al 35 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
2) RESOLUCIONES DE JUBILACIÓN publicada en Gaceta Municipal de la jubilada Norma Guzmán, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.846.386, que riela inserto de los folios 124 al 126 de la pieza de Anexos de pruebas “A”.
En cuanto a la exhibición de la documental relativa a Oficio Nro. 137-12 de fecha 02 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, se niega su admisión por cuanto la referida documental fue promovida en original (folio 25 de la pieza de Anexos de prueba “A”.
Respecto a la exhibición de la NOMINA DE CESTA TICKET del mes de octubre de 2013, se niega su admisión por cuanto no acompaño copia de la referida documental en el referido período, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada en la oportunidad legal respectiva, no consignó escrito de pruebas ni elementos probatorios, en razón de ello, nada hay que pronunciarse al respecto.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. DP11-L-2014-000460
YB/mb