REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000497

PARTE ACTORA: Ciudadano HELIS RAFAEL VARGAS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V - 8.726.721.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JORGE RODRIGUEZ ABAD, inpreabogado Nro. 26.971, MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, inpreabogado Nro. 85.479 y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, inpreabogado Nro. 195.455.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el día 24-10-1994, Nro.54, Tomo 650-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ANTONIO MUÑOZ ANAYA, inpreabogado Nro. 13.758 y CARMEN HELENA DE MUÑOZ, inpreabogado Nro. 13.758.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas presentadas por las partes en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO SEGUNDO
SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1°) Promueve marcado con la letra “A”, original de la Certificación Nº 0001-13, suscrita por la Dra. CARMEN ZAMBRANO, cedula de identidad Nº 7.549.596, MEDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela en los folios 79 al 80 ambos inclusive, del presente asunto.
2°) Promueve marcado con la letra “B”, en copia simple Oficio Nº OFSS-ARA-CI-046-2013 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 23 de mayo de 2013, constante de dos (02) folios útiles, inserto de los folio 81 y 82, del presente asunto.
3°) Promueve marcado con la letra “C”, Informe Medico de fecha 08 de julio de 2009 emanado del Hospital Central de Maracay Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), constante de dos (02) folios útiles, el cual riela inserto de los folios 83 al 84 del presente asunto.
4°) Promueve marcado con la letra “C.1”, Informe Médico emitido por la Dra. Rosmira Barrera Clave 43013 de fecha 22 de marzo de 2010, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 84 del presente asunto.
5°) Promueve marcado con la letra “D”, Evaluación medica laboral realizada en fecha 23 de julio del año 2013, por la Dra. Airam Freites, medico ocupacional del INSAPSEL, constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 85 del presente asunto.
6°) Promueve marcado con la letra “E”, copia simple emitida por la pagina WEB de la Cuenta Individual emitida por el IVSS, constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 86 del presente asunto.
7°) Promueve marcado con la letra “F”, original de Constancia de Trabajo emitida por la empresa SERVIPORK., constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 87 del presente asunto.
8°) Promueve marcado con la letra “G”, comunicado dirigido al INSAPSEL-ARAGUA en fecha 05 de agosto del año 2013 , recibida en ese ente en fecha 07 de agosto del 2013, constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 88 del presente asunto.

CAPITULO TERCERO
DE LA EXPERTICIA MEDICO

Siendo la experticia una prueba judicial, por medio de la cual se pretende demostrar la existencia o no, falsedad o no, de hechos discutidos que escapan al conocimiento general del operador de justicia, mediante el dictamen, argumentos o razones de carácter científico, técnico, artístico, practico o de cualquier naturaleza especial que aporten expertos en la materia, y cuya investigación, verificación y calificación le corresponde como único órgano competente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL.; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, además de existir otros medios de pruebas conducentes a los fines de demostrar los hechos, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

CUARTO
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

1) Si fue recibida la Comunicación dirigida al INPSASEL-ARAGUA en fecha 07 de agosto del 2013.
En cuanto a la prueba de informes solicitadas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) CAJA REGIONAL, al ASODIM, al INSTITUTO POLICLINICA DE TURMERO, a los fines de que informes sobre la veracidad de los informes médicos cursante a los autos, la parte promovente conforme a los establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la comparecencia de las ciudadanas Dra Flor Mideros Contreras, cedula de identidad Nº 8.001.349, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “C” que corre inserta en el folio 83, Dra Rosmira Barrera, clave 43013, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “ C.1” que corre inserta en el folio 84 y Dra Airam Freites, cedula de identidad Nº 8.121.391, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “D” que corre inserta en el folio 85, además de no indicar la dirección exacta de las mencionadas instituciones, en razón de ello, SE NIEGA la prueba por impertinente. Y así se decide.-
En cuanto a la prueba de informes solicitada al UROLOGICO SAN ROMAN, específicamente al Dr. ANTONIO CARTOLANO CATALDO a los fines de que remita a este tribunal la presupuesto de una operación para tratar a personas con el diagnostico del cual padece el actor, este Juzgado la NIEGA por impertinente, ya que no se tiene certeza cuál es la intención de lo que se quiere demostrar, al no indicarse con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse la referida prueba, ni de la patología que dice padecer. Y así se decide.

CAPITULO QUINTO
RATIFICACION DE LOS DOCUMENTOS
De conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los siguientes ciudadanos para que ratifiquen en su contenido y firma en la oportunidad de la Audiencia de Juicio las documentales relativas a:
1) De la ciudadana Flor Mideros Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 8.001.349, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “C” que corre inserta en el folio 83.
2) de la ciudadana Rosmira Barrera, clave 43013, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “ C.1” que corre inserta en el folio 84.
3) De la ciudadana Airam Freites, titular de la cedula de identidad Nº 8.121.391, con la finalidad de que ratifique el contenido y firma de la documental marcada con la letra “D” que corre inserta en el folio 85.
A comparecer ante la audiencia de juicio la cual será acordada por auto separado a los fines que ratifiquen el contenido de las mencionadas documentales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO Y SEGUNDO
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO TERCERO
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1)Promueve marcado con la letra “B”, en copia simple Planilla emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, Cuenta individual del Ciudadano Vargas A. Helis R. cedula de identidad Nº 8.726.721, constante de un (01) folio útil, cursante en el folio 106 y 107 del presente asunto.
2) Promueve marcada con la letra “C” relativa a Constancia de egreso del trabajador emanada del IVSS, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 111 (reverso) del presente asunto.
3) Promueve marcado con la letra “D”, original de las Constancia de Inducción de Seguridad y Salud Laboral y su Análisis de seguridad por puesto de trabajo, de fecha 21 de junio de 2007, constante de tres (03) folios útiles, insertos en los folios 108 al 110, del presente asunto.
4) Promueve marcado con la letra “E ”, original de las Constancia de Inducción y Entrega de E.P.P. Dotación de Uniformes, desde fecha de ingreso a la empresa en fecha 10-11-2003 y sucesivamente los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, constante de un (07) folios útiles, los cuales rielan en los folios 112 al 118 del presente asunto
5) Promueve marcado con la letra “F”, Anexos de la Historia Medica Laboral del trabajador Vargas Helis,, constante de ocho (08) folios útiles, el cual los folios 119 al 126, del presente asunto.
6) Promueve marcado con la letra “G”, Comunicaciones Expedidas por su representada a los Médicos Especialistas de la mano en fecha 25 de septiembre de 2006 y de 11 de octubre de 2006, constante de dos (02) folios útiles, los cuales rielan los folios 127 y 128, del presente asunto.
7) Promueve marcado con la letra “H”, Planilla emanada del Centro Médico de Cagua de fecha 25-09-2006, constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 129 del presente asunto.
8) Promueve marcado con la letra “I”, Informe del Centro de rehabilitación Integral la Floresta C.A, de fecha 17 de octubre de 2008 , constante de un (01) folio útil, el cual riela en el folio 130 del presente asunto.
9) Promueve marcado con la letra “J”, Planillas de: Liquidación de vacaciones; Solicitud de Vacaciones; Exámenes del Pre y Post vacacional del trabajador; constante de veinte (20) folios útiles, los cuales rielan en los folios 131 al 150, del presente asunto.
10) Promueve marcado con la letra “K”, Constancias de reposos del trabajador constante de tres (03) folios útiles, el cual riela en el folio 151 al 153, del presente asunto.
CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
1. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ubicado en la avenida ayacucho cruce con calle Páez, antigua sede del Banco la Guaira, a los fines de requerirle informe a este despacho lo siguiente:
a) Si el ciudadano Helis Rafael Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 8.726.721 fue inscrito por ante ese instituto por la Sociedad Mercantil Servipork C.A de la empresa A22004782 y desde cuando.
b) Si el ciudadano Helis Rafael Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 8.726.721 se encuentra inscrito en la actualidad en otra empresa e indicar cual es la misma.
c) certificación de los recaudos solicitados y que reposen en sus archivos.

2. AL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY – ASOCIACION para el diagnostico en Medicina (ASODIAM), servicio del Departamento de Radiología, a los fines de requerirle informe a este despacho lo siguiente:
a)- Desde que fecha tiene el accionante historia medica en la institución, y en que especialidad.
b)-Si alguna vez fue intervenido quirúrgicamente, y cual fue la causa, o tiene algún tratamiento habilitado.

3. AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) a la dirección: Av. Miranda Oeste, Urbanización Residencial la Romana, Quinta 8-12 Maracay, edo Aragua, a los fines de requerirle informe a este despacho lo siguiente:
a) Si existe en la misma ANALISIS DE PUESTOS DE TRABAJO de la empresa SERVIPORK.

4.- AL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL LA FLORESTA C.A ubicado en la calle comercio Nº 1, Urb. La floresta Maracay-Edo Aragua, a los fines de requerirle informe a este despacho lo siguientes:
a) si el ciudadano Helis Rafael Vargas, cedula de identidad Nº 8.726.721 fue inscrito por ante ese instituto por la Sociedad Mercantil Servipork C.A de empresa A22004782 y desde cuando.
b) si el ciudadano Helis Rafael Vargas, cedula de identidad Nº 8.726.721 se encuentra inscrito en la actualidad en otra empresa e indicar cual es la misma y si asignó la rehabilitación de su dolencia.
c) así mismo la certificación de los recaudos solicitados y que reposen en sus archivos.
C APITULO QUINTO
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de el ciudadano CHAVEZ JESUS CELESTINO, titular de la cedula de identidad N° V-2.778.861, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPUTULO SEXTO
EXPERTICIA MÈDICA
Siendo la experticia una prueba judicial, por medio de la cual se pretende demostrar la existencia o no, falsedad o no, de hechos discutidos que escapan al conocimiento general del operador de justicia, mediante el dictamen, argumentos o razones de carácter científico, técnico, artístico, practico o de cualquier naturaleza especial que aporten expertos en la materia, y cuya investigación, verificación y calificación le corresponde como único órgano competente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL.; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, además de existir otros medios de pruebas conducentes a los fines de demostrar los hechos, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO SEPTIMO
PRUEBA LIBRE
Promueve la Doctrina del máximo Tribunal, Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de mayo de 2006, con relación a la misma NO SE ADMITE ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO.

ABG. LA SECRETARIA

ABG. MILIENE BRICEÑO




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