REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 24 de febrero de 2015
204º y 155º
N° De Expediente: Dp31-L-2014-000186
Parte Actora: JUAN SANOJA, RAFAEL CISNERO, AGAPITO ZURITA titulares de las cédulas de identidad V- 11.999.814, 13.861.410 y 2.009.464 respectivamente.-
Abogado Apoderado De La Parte Actora: YANNELIZ CANO y MARIA RIVERO inpreabogado Nº 211.779 y 224.103 respectivamente.
Parte Demandada: TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORES C.A.
Abogado De La Parte Demandada: RICARDO NAVARRO, ERICKSON MARTÍNEZ inpreabogado Nº 21.085 y 207.669 respectivamente.
Demandado Solidario: GRABADOS NACIONALES C.A.
Abogado del Solidario: PEDRO HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 62.998
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 24 de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo los demandantes JUAN SANOJA, RAFAEL CISNERO, AGAPITO ZURITA titulares de las cédulas de identidad V- 11.999.814, 13.861.410 y 2.009.464 respectivamente, acompañados de sus apoderadas judiciales de los demandantes Abg. YANNELIZ CANO y MARIA RIVERO inpreabogado Nº 211.779 y 224.103 respectivamente, por la demandada TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORES C.A. compareció su apoderado judicial Abg. RICARDO NAVARRO inpreabogado Nº 21.085, y por el demandado solidario GRABADOS NACIONALES C.A. compareció su apoderado judicial Abg. PEDRO HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 62.998. Los Demandantes DESISTEN en este acto del PROCEDIMIENTO instaurado en contra de la codemandada GRABADOS NACIONALES C.A.; ya que no fue nuestro patrono. Este Tribunal visto el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por los demandantes HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la audiencia preliminar para el día 10 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas en la Ley. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
EL SECRETARIO,
ARTURO CALDERON
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