REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes tres (3) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000147
ASUNTO: DP31-L-2012-000147
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SAUL EDUARDO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.004.
PARTE DEMANDADO: ENTIDADES DE TRABAJO VMI 360, C.A. Y PRODUCTOS DE VIDRIO S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Transcurridos como fue el lapso de tres (3) días de Despacho para que las partes hiciese uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO, que sigue el ciudadano SAUL EDUARDO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.004 contra las ENTIDADES DE TRABAJO VMI 360, C.A. Y PRODUCTOS DE VIDRIO S.A., y en virtud que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), y que hasta la presente fecha dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), no se ha ejecutado ningún acto por la parte demandante en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, que sigue el ciudadano SAUL EDUARDO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.004 contra las ENTIDADES DE TRABAJO VMI 360, C.A. Y PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,


SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON




SOFR/ALC.-