REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

204º y 155º
Exp. N° 32.709
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.509.133, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, de este domicilio.

DEMANDADA: CARMEN LUISA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.623.393, de este domicilio.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.


De una revisión exhaustiva de la presente causa y antes las innumerables incidencias presentadas se pudo evidenciar que cursa en el folio (45), diligencia de fecha 13 de agosto del 2.013, suscrito por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.509.133, de este domicilio, donde desiste de la presente acción, este Tribunal acordó notificar a las ciudadanas CARMEN LUISA MARQUEZ Y NOEMI VILLAFRANCA ZAMORA, en su condición de Presidenta de la empresa CONSTRUCCIONES Y SEVICIOS ROCOMAR C.A., y por error involutario se ordeno notificar a la ciudadana NOEMI VILLAFRANCA ZAMORA, quien no es demandada en la presente causa; ahora bien, la demandada de autos guardo silencio en cuanto al desistimiento efectuado por la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, a la luz de lo preceptuado en el articulo 263 del código de Procedimiento civil. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,




LA SECRETARIA,


Exp. N° 32.709.