horas de Despacho del día de hoy, diecinueve de Febrero de dos mil quince, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. En virtud de que no compareció la parte actora a dicho acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La falta de comparecencia del demandante Al Acto de Contestación de la demanda causa de extinsión del proceso . Es por lo que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la citada normativa declara extinguido el presente proceso de divorcio ordinario. Se deja constancia la presencia de la ciudadana LILIA MERCEDES MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio, MIGUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 121.067 y se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Público.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA DEMANDADA.

EL ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YARILUZ BOGARIN.

LA REPRESENTANTE del Ministerio Público.

EXP. 33.245.