REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015

204º y 155º

EXP Nº 33.509

PARTES:

• DEMANDANTE: LENNY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.339.326, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ORSINI JIMENEZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ y LORENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.779.137, 12.013.250, 10.107.754, 15.323.486, 15.115.406 y 20.002.285, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 71.191, 57.926, 108.594, 148.561 y 223.412, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio del 2.004, anotada bajo el N° 64, Tomo A-8, siendo su última modificación la inscrita por ante la citada oficina de Registro, en fecha 15 de Noviembre del 2.011, bajo el N° 36, Tomo 71-A RM MAT, e inscrita en el Registro de Información bajo el N° J-31167438-1, en la persona de su Presidente, ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.707.059, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.992 y 8.370.837, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.841 y 39.004, respectivamente y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA INNOMINADA.

-I-

En fecha 17 de Diciembre del año 2.014, comparecen por ante este los Abogados YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, y procedieron a formular oposición a la Medida Innominada de Ocupación Temporal decretada por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre del año 2.014 a favor de la ciudadana LENNY MARTINEZ, plenamente identificada, en el inmueble objeto de la Litis, alegando en resumen lo que cita a continuación:

“…Omissis…
…estando debidamente citada nuestra representada; y estando dentro de la oportunidad legal para oponernos al decreto de dicha medida innominada de conformidad con el artículo 588 PARAGRAFO SEGUNDO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LEVEMA DE VENEZUELA TAL COMO CONSTA DE PODER APUD ACTA QUE RIELA EN ESTE EXPEDIENTE, NOS OPONEMOS FORMALMENTE AL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA OCUPACIÓN TEMPORAL CON PREEMINENCIA SOBRE CUALQUIER PERSONA DE LA CIUDADANA LENNY MARTINEZ, (…) sobre un inmueble constituido por PARCELA DE TERRENO Y TOWN HOUSE SOBRE ELLA CONSTRUIDO DISTINGUIDA CON EL NRO. 09, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRINCESA ISABELLA UBICADO EN LA CALLE CASANOVA CON AVENIDA EL ROSAL EN LA URBANIZACIÓN JUANICO, DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, decretada en fecha Nueve de Diciembre del Dos Mil Catorce (09-12-2.014) cuyo tratamiento jurídico se ventilara (Sic) de conformidad al articulo 602, 603 y 604 del Código de Procedimiento Civil dicha oposición a la medida innominada anteriormente señalada la hacemos por cuanto LA FINALIDAD DE ESTE PODER CAUTELAR GENERAL ES EL ASEGURAMIENTO DE LAS RESULTAS DE AQUELLAS DEMANDAS QUE NO PERSIGUEN LA SATISFACCIÓN DE OBLIGACIONES DE CONTENIDO DINERARIO O LA RESTITUCIÓN ALGUN BIEN (Sic) en el caso que nos ocupa, se esta ventilando una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRAVENTA la cual persigue tal como está planteada la demanda la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario y consecuencialmente la entrega del inmueble anteriormente señalado…”

Vista la oposición, se entendió abierta la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procediendo cada una de las partes a consignar las pruebas que a bien consideraron pertinentes, siendo las misma agregadas y admitidas conforme a derecho.

-II-

Ahora bien, toca a este Tribunal analizar si las partes en contradictorio dieron fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que se lleve a cabalidad la incidencia de oposición a la medida.

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello entre las posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la Medida Preventiva, si la parte actora contra la quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quine obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar.
…Omissis…”. (Resaltado nuestro).

De la trascripción parcial del artículo que precede se puede evidenciar que la parte que considere que sus derechos hayan sido violados con la práctica de dicha medida puede oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar; así las cosas, analizadas como han sido las probanzas aportadas por las partes en la presente incidencia y luego de la revisión detenida de las actas que rielan en la misma, se evidencia claramente que la referida medida a la cual se oponen los Apoderados Judiciales de la parte demandada, no ha sido ejecutada, pues no consta en autos las resultas de la comisión enviada para su práctica; ahora bien, considera quien aquí decide que los argumentos de defensa expuestos por la representación judicial de la parte accionada no son suficientes para declarar con lugar la presente oposición; pues las medidas decretadas por este Juzgador al principio del proceso son meramente preventivas acogidas a la norma legal establecida en nuestro Código de Procedimiento Civil (artículos 585 y 588) sin que las mismas prejuzguen sobre la decisión de la sentencia definitiva; en consecuencia, la oposición planteada no debe prosperar. Y así se decide.

-III-
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha el día 17 de Diciembre del 2.014 (folios 16 y 17 del cuaderno Medidas) por los Abogados YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA, C.A., contra la medida de Cautelar Innominada decretada en este juicio el día 09 de Diciembre del 2.014, la cual se ratifica.

No hay especial condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO


En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria



Exp. 33.509
AJLT/KC.-