REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
PARTES

DEMANDANTE: PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.653.850.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.478.-

DEMANDADA: ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.336.790, domiciliada en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, identificada con el Nº 753, Manzana 22, macro parcela Nº IX, en Maturín Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARGENIS VILLANUEVA, abogado Litigante inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS (Ord. Nº 9º).-

EXP Nº: 15.298
-I-
Con motivo de la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, le tiene incoada por ante este Tribunal el Ciudadano PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA MILENA ALFONSO BUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.478, a la Ciudadana ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, en lugar de hacerlo, la parte demandada asistida de abogado, procedió tal como se desprende del escrito presentado en fecha 06 de agosto del año 2.014, a promover las siguientes Cuestiones Previas:
Las contenidas en el Ordinal Noveno del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir:
Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “…9º) La cosa juzgada…”
El Tribunal para decidir la presente incidencia la hace en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO UNICO
Observa este Juzgador, que corre inserto al folio tres (03) y cuatro (04), anexo al libelo, sentencia de divorcio definitivamente firme, de fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde el juez para decidir considera los alegatos de las partes, a saber: “…Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijo, ni adquirieron Bienes que liquidar…”.
Llama la atención a este sentenciador que al folio seis (06) y siete (07), riela acuerdo de partición amistosa extrajudicial de bienes habidos dentro del matrimonio por vía de transacción, suscrito entre la Ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, MARIA ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO y PEDRO AUGUSTO ZULUAGA TIRADO, de fecha 23 de octubre del año 2.013, en dicho acuerdo suscrito por ambas partes, se desprende específicamente en el particular SEGUNDO lo que a continuación se transcribe:
(…omissis…)
CLAUSULA PRIMERA: “… Los cónyuges adquirieron dentro del matrimonio celebrado el día… los bienes muebles e inmuebles que a continuación se señalan:…”
CLAUSULA SEGUNDA: “… Queda entendido entre las partes que si vencido el plazo para el pago del valor del inmueble arriba liquidado sin que se cumpla dicho termino; las partes convienen en venderlo a cualquier tercero interesado y liquidarse por mitad el valor del bien inmueble vendido…”.- (negritas de quien suscribe”
Este Tribunal considera pertinente traer a colación lo siguiente, en virtud de lo anteriormente expuesto:
En el supuesto establecido en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se trata de preservar la Cosa Juzgada; la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia.
La norma es clara y precisa respecto a los límites subjetivos, en el entendido de exigir que sean las mismas partes, y que obren con el mismo carácter, es decir, que solo surte efecto entre las partes del proceso en el cual fue pronunciada la sentencia.-
Sobre la Cosa Juzgada existe pronunciamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 263 de fecha 03 de Agosto de 2000, la cual establece:

“La Cosa Juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la Cosa Juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando ya se hallan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso..”.-

En la misma línea del pensamiento, Carnelutti (1950,158), sostuvo:

“En el lenguaje de la teoría general del proceso estos dos aspectos de la Cosa Juzgada, referentes a la imperatividad y a la inmutabilidad del juicio, se distinguen con las dos fórmulas de la Cosa Juzgada material y de la Cosa Juzgada formal. La Cosa Juzgada material representa la eficacia del juicio fuera del proceso o, en otras palabras respecto de todos; la Cosa Juzgada Formal, dentro del proceso, esto es, respecto a todo otro Juez, el cual, cuando y donde un primer Juez haya juzgado, no puede volver a juzgar” Lecciones sobre el Proceso Penal. Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y Cía. Editores, Chile 2970. Buenos Aires.”.-

De lo expuesto se traduce, que habiendo los cónyuges manifestado en su libelo de Demanda de Divorcio 185-A, que “…ni adquirieron bienes que liquidar…”, y posterior a ello celebran una transacción amistosa extrajudicial; observándose que lo requerido por el Demandado versa sobre partición de la totalidad de los bienes habidos en comunidad conyugal.-
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil establece:

La COSA JUZGADA es definida por la doctrina como la autoridad y eficacia que adquiere la Sentencia Judicial que pone fin a un litigio, y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso, por no haber sido impugnada a tiempo convirtiéndola en Definitivamente Firme, o porque habiendo ejercido los recursos permitidos por la Ley Procesal, se han agotado ya las instancias posibles”.-
En el caso de marras; se evidencia de autos LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR VÍA DE TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA EXTRAJUDICIAL DE BIENES HABIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO; no existe decisión de Tribunal alguno que haya homologado la transacción extrajudicial; con lo cual, en el presente juicio, queda demostrada la no existencia de una sentencia emanada de un tribunal que permita alegar la Cosa Juzgada, siendo así considera este Juzgador que la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no debe prosperar y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 356 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada Ciudadana ROSA VIRGINIA MARTÍNEZ RIVERO y consecuencialmente debe la parte demandada proceder conforme a lo establecido en el articulo 358 numeral 4to del código de procedimiento civil .
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los tres (03) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

GPV/mm.-
Expediente Nro.15.298