JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Febrero de 2.015.
204º y 155º

LAS PARTES I.-


PARTE DEMANDANTE.-

ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.475.484, y domiciliada en Maturìn del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES:

CÈSAR SOSA FIGUEROA y MORELA URBINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 35.830 y 70.241, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA.-

GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.181, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.978.038, inpreabogado Nº 41.547.

MOTIVO:

PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 14730

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución, y con ocasiòn a la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripciòn Judicial, a travès del cual la ciudadana ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.475.484, y domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, demandó al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.181, de este domicilio, por Particiòn de Bienes de la Liquidación conyugal.
En el transcurso del proceso las partes intervinientes en el juicio, comparecieron y a travès de auto composición procesal convinieron en celebrar acuerdo transaccional bajo los términos señalados en dicho convenio. Se seguida se describen las condiciones o términos en las cuales se basa la transacción:
“En horas de despacho del dìa de hoy, 29 de Enero del año 2015, comparecen por ante este Tribunal por una parte, la ciudadana ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-13.475.484, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por el Abogado ISRRAEL PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.385, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 64.635, y por otra parte, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.181, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.978.038, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 41.547, y exponen: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, hemos convenido en celebrar el presente Convenio-Transaccional, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente convenio-transaccional es ponerle fin al presente juicio. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan y aceptan que los únicos bienes que forman parte de su comunidad conyugal son los que señalan a continuación, los cuales de manera voluntaria y expresa han decidido y convenido liquidar y partir los mismos en este acto, en la manera que a continuación se indica: 1º) Un inmueble constituido por una vivienda en construcciòn, consistente en cercas de bloque, Dieciséis Metros (16 Mts) de fundaciones para placa, y una habitación de Treinta y Dos Metros (32 Mts), de paredes de bloque y techo de platabanda, ubicada en la Calle Nro. 03, Parcela Nro. 45, Sector Ali Primera, La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturìn del Estado Monagas, las cuales están enclavadas en una parcela de terreno municipal de aproximadamente Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), enclavada dentro de los siguientes: NORTE: Con Calle Nro. 3, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Leomarys Acosta, ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Alcalá y OESTE.- Con Transversal Nro. 3. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, segùn se evidencia de documento tramitado y evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, segùn solicitud Nro. 1293-09, el cual riela a los folios 14 al 20. En cuanto a este inmueble, la ciudadana ADRINA KATHERINE PINTO TOPUMO, ya identificada, declara que cede en este acto en plena propiedad a favor de su hija SOPHIA CARIDAD REOLON PINTO, venezolana, de siete (7) años de edad, de este domicilio, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le corresponde sobre dicho inmueble, es decir, el Cincuenta por ciento (50%), quedando como únicos, legítimos y exclusivos copropietarios del mismo, la referida niña y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, up supra identificado. A los efectos legales se anexa copia del Acta de nacimiento de la niña, inscrita en los libros de Registro del Estado Civil de Nacimiento llevados por la Junta Parroquial Alto Los Godos, bajo el Nro. 206, Tomo: 01 del Segundo Trimestre del Año 2007, expedida por dicho organismo en fecha 18 de Agosto del año 2009. Por cuanto el documento del referido inmueble no ha sido protocolizado, ambas partes convienen que una vez que se protocolice el mismo formalizarán la cesión del inmueble convenida. 2) Las prestaciones sociales generadas por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, ya identificado, en la empresa PROAMSA (Proambiente, S.A.), ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, C.C. Petroriente, Piso 2, Oficina 08, de la ciudad de Maturìn, Estado Monagas, desde la fecha en la cual empezó a trabajar en la misma (01-10-2006) hasta la fecha en la cual la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo conyugal entre ambas partes fue ejecutada (06-10-2011), la cual riela a los folios 5 al 13. En cuanto a dichas prestaciones, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, antes identificado, ofrece en este acto entregarle a la ciudadana ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, antes identificada, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera: Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nro. 27019901, de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, emitido en esta ciudad de Maturìn en fecha 28 de Enero del año 2015, a la orden de la ciudadana ADRIANA PINTO, ya identificada, por un monto de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), con la denominación “No Endosable”, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0287-06-2287019901; y el saldo deudor restante, es decir, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), dentro del lapso de Treinta (30) dìas continuos, siguientes a la fecha de la firma y homologación del presente convenio-transaccional. En contraprestación a la suma antes recibida por la ciudadana ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, ya identificada, declara que cede en este acto en plena propiedad al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden (50%) sobre dichas prestaciones sociales, generadas por dicho ciudadano en la citada empresa desde la fecha en la cual empezó a trabajar en la misma (01-10-2006) hasta el Seis (06) de Octubre de 2011, fecha en la cual la sentencia de divorcio que disolvió el vínculo conyugal entre ambos ciudadanos, fue ejecutada, quedando en consecuencia, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, ya identificado, como único, legítimo y exclusivo propietario del Cien por Ciento (100%) de las referidas prestaciones sociales. TERCERO: Ambas partes manifiestan al Tribunal que no poseen ningùn otro bien mueble, inmueble ni de ninguna otra naturaleza ganancial, por lo cual de esta manera dejan liquidada y partida la comunidad conyugal que existió entre ellos, sin que tengan màs nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro con relación a dichos bienes por concepto de su liquidación y particiòn ni por ningùn otro concepto relacionado con los mismos. CUARTO: Ambas partes convienen que el presente convenio-transaccional no generará costas procesales. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que de por consumado el presente acto, homologue el presente convenio-transaccional, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, y solicitan además que se le expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio-transaccional y del auto de su homologación correspondiente, a los efectos legales pertinentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-13.475.484, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por el Abogado ISRRAEL PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.385, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 64.635, y la parte demandada GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.181, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.978.038, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 41.547. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre ADRIANA KATHERINE PINTO TOPUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-13.475.484, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por el Abogado ISRRAEL PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.306.385, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 64.635, y la parte demandada GUSTAVO ENRIQUE REOLON SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.181, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el Abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.978.038, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo la Matrícula Nro. 41.547; en virtud de que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y de la homologación. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 14730