JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Febrero de 2.015
204º y 155º


LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

DANNI JONATHAN CASTILLO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.813.043, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL:

NANCY LEON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 76.686.

PARTE DEMANDADA.-

MARÌA FERNANDA MORENO CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.090.840.

DEFENSORA JUDICIAL.

TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.813.320

CODEMANDADO

JOSÈ ALEXANDER DELGADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.250.

NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO

MOTIVO:

NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: Nº 15210

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a travès de acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, y a los fines de transigir con la acciòn de Nulidad de Venta interpuesta por DANNI JONATHAN CASTILLO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.813.043, de este domicilio, contra MARÌA FERNANDA MORENO CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.090.840, y JOSÈ ALEXANDER DELGADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.250, convinieron a travès de auto composición procesal denominado transacción lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30, a.m.) oportunidad fijada para tener lugar el Acto conciliatorio entre las parte intervinientes en el proceso; se abrió el acto previo anuncio de Ley, por el Alguacil de este tribunal, estando presente el ciudadano codemandado JOSÈ ALEXANDER DELGADO ROMERO, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.250, asistido por el abogado ARGENIS D. OSORIO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.376, presente también la ciudadana abogada NANCY LEÒN A., inpreabogado Nro. 76.686, apoderada judicial de la parte demandante. Seguidamente, reunidas las partes y abogados con el ciudadano Juez, exponen lo siguiente: El abogado asistente del codemandado antes identificado, propone consignar el dinero restante, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por el precio de la venta, siendo consignado dicha cantidad en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, el dìa 29 de Enero de 2015, a los fines de transigir con la acciòn de Nulidad de venta interpuesta. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada y expone: En nombre de mi representado convengo y autorizo la venta del inmueble cuya nulidad se demanda por el monto acordado con la vendedora y solicito al Tribunal que una vez consignada la cantidad antes referida por la parte codemandada, sea acordada la entrega por el Tribunal a favor de mi representado DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, identificado en autos, dejando constancia en esta oportunidad que la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO CHIVICO, cónyuge de mi mandante dio en venta el inmueble de marras sin su consentimiento. De la misma forma ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, solo a lo que se refiere a la nulidad de venta. Es todo, término, se leyó y conformes firman…..”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada NANCY LEON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 76.686, compareciò en representación de la parte demandante DANNI JONATHAN CASTILLO GONZÀLEZ, y el codemandado JOSÈ ALEXANDER DELGADO ROMERO, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.250, asistido por el abogado ARGENIS D. OSORIO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.376. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
Por otro lado y en atención a la consignación hecha por el ciudadano JOSÈ ALEXANDER DELGADO, antes identificado, asistido por la abogada MILANGELAS HERNÀNDEZ GAGO, inpreabogado Nro. 75.816, mediante la cual consigna Cheque de Gerencia Nro. 00277517, por la suma de CUATROCIENTOS MILO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) del Banco Provincial, contra la cuenta Cliente Nro. 0108-0256-34-0900000017, dando cumplimiento al acuerdo realizado en fecha 28 de Enero de 2015; este Tribunal ordena agregar copia a los autos, copia fotostática del referido cheque y en su oportunidad serà depositado el mencionado cheque ante la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de resguardar los Fondos de Terceros llevados por ante este Juzgado.
En relación a los hechos alegados en escrito presentado por la abogada NANCY LEON A, inpreabogado Nro. 76.686, (folio 96 al 100), este Tribunal analizará si es procedente la entrega o no del dinero consignado.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta a la Nulidad de Venta, celebrada entre el Demandante DANNI JONATHAN CASTILLO GONZÀLEZ, representada por la abogada NANCY LEON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 76.686, y el codemandado JOSÈ ALEXANDER DELGADO ROMERO, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.778.250, asistido por el abogado ARGENIS D. OSORIO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.376, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
 Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Maturìn, a los fines de remitir Cheque Nro. Nro. 00277517, por la suma de CUATROCIENTOS MILO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) del Banco Provincial, contra la cuenta Cliente Nro. 0108-0256-34-0900000017, a los fines de que sea depositado en la Cuenta Corriente Nro. 0175-0069-00-0000004180, cuyo titular es este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL de esta Circunscripción Judicial. La cual es manejada por el Juez conjuntamente con la Secretaría.
 En cuanto a la entrega solicitada del dinero consignado, este Tribunal proveerà, por auto separado, previo análisis de los hechos alegados.
 No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Tres y Quince de la Tarde (3:15 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 15210