JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE:
MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que Llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre del 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, ORLANDO RAFAEL ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA CECILIA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN VANESA MÁRQUEZ CHAYEB Y JUAN JOSÉ ESPINOZA BARROZZI, con cedulas de identidad Nros.2.330.266, 10.301.172, 3.347.644, 12.794.632, 13.056.412, 15.030.603, 17.546.707, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.2032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 respectivamente.
PARTE INTIMADA:
BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 2009, bajo el N° 68, tomo 61, A RM MAT y al ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE: Nº 15362
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 06/08/2014, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.330.266, inpreabogado Nro. 2.032 como apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que Llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Septiembre del 2011, bajo el N° 46, tomo 203-A ; compareció y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) al BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 2009, bajo el N° 68, tomo 61, A RM MAT y al ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133 en su condición de presidente de la misma. Seguidamente se hace una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar:
“El Demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Alega que celebro con el demandado BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 2009, bajo el N° 68, tomo 61, A RM MAT, contrato de préstamo a interés, en fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012) por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00), contrato cuyas cláusulas y responsabilidades fundamentan la demanda, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas en los términos allí descritos, generando la falta de pago de la ultima cuota de fecha de vencimiento quince (15) de Abril de dos mil trece (2013) intereses moratorios sobre el saldo insoluto del capital de préstamo, desde el doce (12) de Abril de (2013) hasta el treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2014) ambos inclusive esto es en un periodo de cuatrocientos setenta y cinco días (475), en virtud de esto la obligación entró en mora conforme a las estipulaciones del contrato de préstamo.
Como se señalo antes se encuentra vencida la cuarta (4ta) y ultima cuota, de amortización del capital y las consiguientes cuotas de las porciones de intereses, costa en el contrato que el ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133 se constituyo en fiador solidario y principal pagador por cuenta del demandado, a los fines de garantizar el fiel cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el contrato.
Así mismo en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil doce (2012) el demandante celebro contrato de préstamo a interés, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) contrato cuyas cláusulas y responsabilidades fundamentan la demanda, las cuales fueron aceptadas por el demandado en los términos allí descritos. Ninguna de las cuatro (4) cuotas de amortización del préstamo fue cancelada en las fechas pautadas, los días seis (6) de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre del dos mil trece (2013), de esta manera que la obligación entro en mora conforme a las estipulaciones del contrato de préstamo, aun cuando se generaron cargos por intereses moratorios, estos intereses causados por la falta de pago de los cuotas de amortización del saldo insoluto del capital de préstamo, va desde el día seis (6) de Marzo de dos mil trece (2013) hasta el treinta y uno (31) de julio del dos mil catorce (2014)ambos inclusive, esto es en un periodo de quinientos doce días (512),estando así vencidos las cuotas de amortización del capital como las consiguientes cuotas de porciones de interés.
Por todo lo antes expuesto y fundamentado en los artículos 1.1591.160, 1.737 y 1.745 del Código Civil, 124 del Código de Comercio, 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar en representación del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL a la sociedad mercantil BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., y al ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133; a la primera en su condición de deudora principal y al segundo, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la primera, para que convengan pagar solidariamente al MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000.00) monto del saldo de capital insoluto de préstamo a interés, veinticinco mil treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.25.031.25) por concepto de intereses moratorios generados en un periodo de cuatrocientos setenta y cinco (475) días, mas los que continué causando el monto insoluto del préstamo.
La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) que es el monto del capital insoluto del segundo préstamo, la cantidad de ciento noventa y dos mil bolívares (Bs. 192.000.00) por concepto de intereses moratorios generados durante un periodo de quinientos doce días (512,) mas los que continué causando el monto insoluto del préstamo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 646,585,588 y 600 del código de procedimiento civil; en consideración que la demanda la propone una institución Bancaria de reconocida solvencia y la misma esta fundada en contratos escritos, Solicita del tribunal decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 88, ubicada en la manzana 4 de la Urbanización “Andrés Eloy Blanco”, situada en la carretera vieja vía La Pica, entre carretera principal vía La Pica y entrada a la Técnica Agropecuaria, aledaña a esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de ciento vente (120M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte. Con la parcela Nro. 101; Sur: Con la calle 4, que es su frente; Este. Con la parcela Nro. 87; y Oeste: Con la parcela Nro.89. Dicho inmueble le pertenece al codemandado Jarol Francisco Mundarain Barreto, conforme a documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el 09 de Diciembre de 1.998, inscrito bajo el Nro. 39 Tomo 13, Protocolo Primero.
Estima la presente demanda en Setecientos Noventa y Dos Mil Treinta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.792.031.259 equivalentes a seis mil Doscientas treinta y seis con cuarenta y seis unidades Tributarias (U.T.6.236.46). Pido que la presente demanda sea admitida, para lo cual juro la urgencia y pido se habilite el tiempo que fuere necesario, tramitada de acuerdo al procedimiento de intimación, y declarada con lugar en la definitiva…
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2014, se admitió la pretensión propuesta, y se ordenó la intimación de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez (10) dìas de despacho siguientes a su intimación, para que cancelen las sumas de dinero o haga oposiciòn a las mismas.
En fecha 18 de Septiembre de dos mil catorce (2014) el Abg. José Antonio Adrián Álvarez inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 2032, con su carácter en autos coloca a disposición del alguacil vehiculo, a los fines de practicar la citación del demandado, en esa misma fecha sustituye poder en la persona de los Abogados Javier Enrique Adrián Tchelebi, Orlando Rafael Adrián Álvarez, Joanna Cecilia Adrián Tchelebi, Armando Oliveira Naranjo, Carmen Vanesa Márquez Chayeb y Juan José Espinoza Barrozzi, con cedulas de identidad Nros. 10.301.172, 3.347.644, 12.794.632, 13.056.412, 15.030.603, 17.546.707, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 respectivamente y de este domicilio.
En auto de fecha 23 de Septiembre se fija el día 4 de octubre a las dos (2:00p.m) de la tarde a los fines de que el alguacil practique la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 6 de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Abg. José Antonio Adrián Álvarez con su carácter de autos; y el ciudadano Jarol Francisco Mundarain Barreto, ya identificado, quien procede un su nombre y como presidente de la sociedad mercantil BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., asistido por el Abg. Aníbal Rodríguez Coa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 29.438, Parte demandada, donde expone que se da por intimado en el presente juicio para todos los efectos legales, seguidamente ambas partes exponen,”A los fines de celebrar una transacción en este juicio, acuerdan suspender el curso del mismo por un lapso de veinte (20) días continuos, a partir de la fecha up supra señalada, de no celebrarse la transacción el juicio seguirá su curso.
En auto de fecha 9 de octubre de 2014 este tribunal acuerda con lo establecido en el Articulo 202 del Código de procedimiento Civil parágrafo segundo, acuerda dicha suspensión por el lapso convenido.
En diligencia de fecha 19 de Enero de 2015 el ciudadano Abg. José Antonio Adrián Álvarez, con su carácter de autos, expone que vencido el lapso de suspensión del juicio, sin haberse celebrado ninguna transacción en el mismo, y por cuanto los demandados no formularon oposición a la intimación en el lapso establecido en el Articulo 651del Código de procedimiento Civil, quedo firme el decreto de intimación y debe procederse como el caso de sentencia pasada con la autoridad de cosa Juzgada. Solicita al tribunal se acuerde el embargo ejecutivo del inmueble sobre el cual se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así mismo solicita se comisione al Juzgado Distribuidor Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín Aguasay Y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: De lo alegado se desprende lo siguiente:
1.) Que desde la fecha en que quedó intimado el ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133, en fecha 06-10-14, éste no logró celebrar la transacción, durante el periodo de tiempo que la causa fue suspendida, conforme el parágrafo Segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual plantea: “ PUEDEN LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO SUSPENDER EL CURSO DE LA CAUSA POR UN TIEMPO QUE DETERMINARAN EN ACTA ANTE EL JUEZ”.
2.) El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
3.) En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando la intimada no hizo su oposición en su oportunidad; por lo que tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día (30) de Enero de 2015, y como consecuencia de ello, se condena al intimado sociedad mercantil BODEGON EL CARUPANERO PUNTO COM C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de Noviembre de 2009, bajo el N° 68, tomo 61, A RM MAT y al ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO mayor de edad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-12.887.133, a pagar a la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que es el monto del saldo del capital insoluto del préstamo ya descrito. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.25.031.25), por concepto de intereses moratorios calculados desde el doce (12) de mayo de dos mil trece (2013) hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), a la tasa legal del 24% anual, mas tres por ciento (3%) anual por mora. TERCERO.- más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) que es el monto del capital insoluto del segundo préstamo a interés up supra descrito. CUARTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 192.000.00), posconcepto de intereses moratorios causados desde el seis (6) de Marzo de (2013) dos mil trece, hasta el primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014), a la tasa legal del veinticuatro por ciento (24%) anual, mas tres por ciento (3%) anual por mora. QUINTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 198.007.81), por concepto de costos y costas procesales calculados prudencialmente por el tribunal al 25% del monto total adeudado.
-Líbrese el mandamiento de Ejecución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (5) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/mp/sl
Exp Nº 15362
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