JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: JOSE LUIS BORJA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.811.430 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR R. SANCHEZ LOSADA y GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.193 y 47.193, respectivamente.

DEMANDADOS: MARLIN JABER NASSER, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.13.684.906, y la sociedad mercantil CITY INVEST BIENES RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el número 19, Tomo 38-A RM MAT del año 2.009, la cual opera comercialmente bajo el nombre de RE/MAX CITY.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nro. 15.242

Visto el Desistimiento, suscrito por el abogado en ejercicio HÉCTOR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.193, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado por ante este despacho en contra de la ciudadana MARLIN JABER NASSER, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.13.684.906, y la sociedad mercantil CITY INVEST BIENES RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el número 19, Tomo 38-A RM MAT del año 2.009, la cual opera comercialmente bajo el nombre de RE/MAX CITY, mediante el cual manifiesta que desiste del procedimiento y solicita se dejen sin efecto las medidas acordadas.

En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que el apoderado judicial de la parte demandante, esta debidamente facultado para desistir, tal como se desprende del poder que cursa al folio 81 del presente expediente.

En tal virtud que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que estando el abogado Héctor Sánchez actuando como apoderado de la demandante, y estando debidamente facultado para desistir, y al no estar prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el JOSE LUIS BORJA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.811.430 y de este domicilio en contra de la ciudadana: MARLIN JABER NASSER, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.13.684.906, y la sociedad mercantil CITY INVEST BIENES RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el número 19, Tomo 38-A RM MAT del año 2.009, la cual opera comercialmente bajo el nombre de RE/MAX CITY. Asimismo se ordena levantar la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.-

PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GPV/nlo
Exp N° 15.242