REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3514

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RODRIGO MONTILLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensa en relación al decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo, según se verifica al folio noventa y seis (96) de la pieza N° 1. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada el 19 de noviembre de 2014, siendo libradas boletas de notificación a las partes, por lo que de la revisión de las presentes actuaciones se puede constatar que la última de las boletas de notificación recibida fue la del profesional del derecho MAGDIEL COLMENARES en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2014, (F. 163, pieza N° 2), siendo interpuesto el escrito de apelación el 25 de noviembre de 2014, según se verifica al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, por lo que se evidencia que el recurso en cuestión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con la Sentencia N° 870, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26/06/2012; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza, que corre inserta resultas de boleta de emplazamiento librada al profesional del derecho MAGDIEL COLMENARES en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 12 de diciembre de 2014, verificándose de la revisión de las presentes actuaciones que no fue interpuesto escrito de contestación, de lo cual se dejó constancia en cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la presente pieza. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 5° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RODRIGO MONTILLA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensa en relación al decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3514