REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3548

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entrar a resolver el conflicto de no conocer planteado por el Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 17010-14, seguida a los ciudadanos Carlos Alberto Cabeza Toledo, Nayamber Marcano Mirabal, Jhonnely López Acuña, Frandel González Viera y Heilyn Figueroa García, a tenor de lo pautado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 85 “ejusdem”, pasa a decidir la controversia planteada y lo hace en los términos siguientes:

Recibido el expediente en fecha 13 de febrero de 2014, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA


El ciudadano abogado YONATHAN MUSTIOLA FONSECA, Juez Cuadragésima Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2015, declina la Competencia, manifestando lo siguiente:

“…I
Obiter Dictum

Observa con preocupación este Juzgador, como el Ministerio Público desconoce el procedimiento relacionado con la jurisdicción y competencia funcionales, señalado el Código Orgánico Procesal Penal (sic) pues se observa que de manera insistente se ha solicitado la aplicación del contenido de la norma del artículo 70 del texto adjetivo penal relacionada con la acumulación de autos, la cual es aplicable cuando se trata de determinar la competencia por la materia. Asimismo, se hace alusión a las normas contenidas en los artículos 73 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la competencia por conexión.

En materia de competencia, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado a la competencia por la materia, por el territorio y por conexidad, no siendo pues la solución en el presente asunto, aplicar la figura de la acumulación de autos, ya que no estamos en presencia de una posible incompetencia por la materia. Asimismo se observa con inquietud, como han sido proveídas estas solicitudes de acumulación de autos, sin que medie al respecto un auto debidamente fundado relacionado con el criterio certero sobre el Tribunal competente en este caso, erradamente acumulado, siendo que todo ello atrae como consecuencia un desorden procesal, que en definitiva perjudica a los justiciables y va en contravención del artículo 257 Constitucional.

II

De la revisión del legajo que compone la presente y haciendo un breve resumen de las actuaciones procesales mas relevantes allí contenidas, se observan las siguientes:

1.- En fecha 28/11/2014, el Juzgado 14° de Control, celebró la audiencia de calificación de flagrancia, con relación a la ciudadana HEILYN FIGUEROA GARCÍA, acordándose procedimiento ordinario y medida judicial de privación preventiva de libertad, por hechos acaecidos en fecha 25/10/2014, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Cooperadora Inmediata en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado y Agavillamiento (Pieza II, f. 160)

2.- En fecha 08/12/2014, el Tribunal 14° de Control, remite el expediente instruido en contra de la ciudadana HEILYN FIGUEROA GARCÍA, al Tribunal 36° de Control, atendiendo la solicitud efectuada por la Fiscalía 71° del Ministerio Público, consistente en la “acumulación de autos” al considerar que los hechos por los cuales se imputara a la precitada ciudadana, guardan relación con un expediente instruido en el precitado Tribunal 36° de Control. Así, el Juzgado 14° de Control mediante un auto de mero trámite, remite el expediente a la instancia judicial ya indicada (Pieza II, f. 179)

3.- El 02/11/2014, resultó aprehendido el ciudadano FRANDEL GONZÁLEZ VIERA, por el Robo de un Vehículo tipo Moto, al ciudadano Jaider Patiño Guzmán. El precitado ciudadano resulta detenido, al ser reconocido por la víctima, mientras conducía un vehículo automotor solicitado por Robo, cuya víctima es Demixon Barrios León, quien funge como víctima de los hechos de los cuales conoce el Tribunal 14° de Control (pieza II f.03)

4.- En fecha 03/11/2014, el Juzgado 36° de Control, celebró la audiencia de calificación de flagrancia, con relación al ciudadano FRANDEL GONZÁLEZ VIERA, acordándose procedimiento ordinario y medida judicial de privación preventiva de libertad, por hechos acaecidos en fecha 02/11/2014, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo (Pieza II, f. 17)

5.- En fecha 19/12/2014, la Fiscalía 71° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita al Tribunal 36° de Control de manera errada una vez mas, la acumulación de autos, de la causa que cursa ante el referido Juzgado, con la causa que cursa ante este Juzgado 43° de Control. El referido Tribunal 36° de Control, mediante auto de fecha 19/12/2014, admitió la solicitud del Ministerio Público y una vez mas, al igual que lo hiciese el Tribunal 14° de Control, se desprendió de las actuaciones seguidas al ciudadano FRANDEL GONZÁLEZ VIERA, sin esgrimir criterio alguno con relación a su incompetencia para conocer de dicho expediente (Pieza II, f. 268 y 269).

6.- En fecha 14/11/2014, este Juzgado 43° de Control, celebró la audiencia de calificación de flagrancia con relación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, NAYAMBER MARCANO MIRABAL y la ciudadana JHONNELYS LÓPEZ ACUÑA, acordándose procedimiento ordinario y medida judicial de privación preventiva de libertad contra el primero de los mencionados y medidas cautelares sustitutivas a la de privación de libertad, en contra de los dos (02) últimos de los mencionados. Ello, por hechos acaecidos en fecha 12/11/2014 y 09/ 11/2014, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve, Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Uso de Documento Falso, con relación al ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, Uso de Facsimil de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, con respecto al ciudadano NAYAMBER MARCANO MIRABAL y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad, con relación a la ciudadana JHONNELYS LÓPEZ ACUÑA (pieza I, folios 64 y siguientes).

7.- En fecha 28/11/2014, la Fiscalía 71° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal de Control de manera errada una vez mas, las acumulación de autos, de las causas cursantes en los Juzgados 14° y 36° de Control, con las causa que cursa ante este Tribunal (Pieza I, folios 117 y 118).

8.- En fecha 02/12/2014, la precitada Fiscalía 71° solicitó a este Tribunal fijara el acto de reconocimiento en rueda de individuos, siendo las personas a ser reconocidas los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO y NAYAMBER MARCANO MIRABAL, y como reconocedor, el ciudadano Demixon Barrios León, por los hechos de los cuales conocía el Tribunal 14° de Control (pieza I, folios 117 y 120).

9.- En fecha 19/12/2014, se llevó a cabo el reconocimiento solicitado por el Ministerio Público, únicamente con respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, y en esa misma fecha, se llevó a cabo acto de imputación, en el cual se le atribuyen al precitado ciudadano, la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento, por los hechos de los cuales conocía el Tribunal 14° de Control. Siendo que este Tribunal por dichos hechos, dictó medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del referido ciudadano (Pieza I, folios 136 y siguiente).

10.- En fecha 12/01/2015, la Fiscalía 71° del Ministerio Público, solicita a este Tribunal orden de aprehensión en contra del ciudadano NAYAMBER MARCANO MIRABAL, por los hechos de los cuales conocía el Tribunal 14° de Control ( pieza II, f. 274).

11.- Con respecto a los actos conclusivos presentados por el Ministerio Público hasta la fecha, tenemos que los mismos fueron interpuestos en el siguiente orden:

. En fecha 18/12/2015, (sic) acusación en contra del ciudadano FRANDEL GONZÁLEZ VIERA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano Jaider Patiño y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y Robo Agravado, en agravio del ciudadano Demixon Barrios León, por los hechos de los cuales conoció el Tribunal 36° de Control (Pieza II, folios 187 al 212).

. En fecha 19/12/2015, (sic) acusación en contra de la ciudadana HEILYN FIGUERA GARCÍA, por la comisión como COOPERADORA INMEDIATA, de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento y contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, por la comisión como AUTOR MATERIAL, de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento, en agravio del ciudadano Demixon Barrios León, por los hechos de los cuales conoció el Tribunal 14° de Control (Pieza II, folios 288 al 316).

. En fecha 19/12/2015 (sic) acusación en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, por la comisión de los delitos de Secuestro Breve, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Uso de Documento Falso, contra el ciudadano NAYAMBER MARCANO MIRABAL, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, Uso de Facsimil de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y contra la ciudadana JHONNELYS LÓPEZ ACUÑA, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad, por los hechos de los cuales conoce este Tribunal 43° de Control (pieza I, folios 182 al 199).

12.- Hasta la fecha, se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa de acuerdo a las acusaciones antes mencionadas, destacando al respecto que hasta la presente data, no existe pronunciamiento formal mediante un fallo debidamente fundamentado, con respecto al tribunal que resulta competente para seguir conociendo de la presente causa.

En este orden, es necesario hacer mención al contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente… “(Subrayado del Tribunal).

Resulta evidente del contenido de las presentes actuaciones, que existe un conflicto de competencia por conexión que debe ser resuelto, es por ello que deben entonces aplicarse, los criterios contenidos en los artículo 73 al 79 del Código Orgánico Procesal Penal y no aplicar por el contrario, criterios relacionados a la competencia por la materia o por el territorio.

III

La Figura de la prevención a los fines de determinar la competencia por conexión entre Tribunales penales, de acuerdo a las normas de nuestro texto adjetivo penal, infieren que esta figura (la prevención) se aplica de acuerdo a los criterios para determinar la existencia de delitos conexos, contenidos en el artículo 73 del COPP.

A los fines de determinar la competencia o no de este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa, es importante hacer referencia primeramente, al contenido del artículo 73 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

…(omissis)…

Del análisis e interpretación del precepto jurídico antes citado, se desprende que el mismo contiene 3 supuestos, a los fines de determinar la conexidad de causas penales entre si, uno de estos 3 supuestos (aplicable al presente asunto), señala que serán delitos conexos, aquellos cometidos “…por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello…” al respecto queda meridianamente claro, que las acusaciones hasta ahora presentadas por el Ministerio Público, involucran a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, NAYAMBER MARCANO MIRABAL, JHONNELUS LÓPEZ ACUÑA, FRANDEL GONZÁLEZ VIERA y HEILYN FIGUEROA GARCÍA, en diversos hechos delictivos, cometidos en fechas y lugares distintos, siendo que hasta ahora, estamos en presencia de la figura de delitos conexos, corresponde entonces determinar, de acuerdo a los criterios de prevención y unidad del proceso, a cual Tribunal corresponde conocer del presente expediente, entre los Juzgados 14°, 36° y 43° de Control.

En este contexto, vale destacar, que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que ante la presencia de delitos conexos, corresponderá el conocimiento de las causas a un solo Tribunal, de acuerdo como ya se indicó, a los criterios de prevención y unidad del proceso.

…Asimismo, reza a la letra del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: …(omissis)…

Tenemos así, que los hechos primarios por los cuales se inicia investigación penal en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, NAYAMBER MARCANO MIRABAL, FRANDEL GONZÁLEZ VIERA y HEILYN FIGUEROA GARCÍA, datan del 25/10/2014 y de ellos conoció el Tribunal 14° de Control posteriormente se inicia investigación en contra del ciudadano FRANDEL GONZÁLEZ VIERA, por un hecho acaecido el 02/11/2014 que a su vez, tiene conexión con los hechos del 25/10/2014, de lo cual conoció el Tribunal 36° de Control, finalmente, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, NAYAMBER MARCANO MIRABAL y JHONNELYS LÓPEZ ACUÑA, se inicia una investigación, por los hechos acaecidos el 09/11/2014, por lo cual resultan aprehendidos el 12/11/2014 y son presentados ante este Tribunal 43° de Control.

De lo señalado en el párrafo que precede, resulta claro indicar, que en el presente caso, acumulado hasta ahora por un criterio de conexidad, previno primeramente el Tribunal 14° de Control. En este orden, cabrá preguntarse entonces, si con respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, (Acusado por los delitos mas graves), resulta competente este Tribunal o el precitado Juzgado 14° en función de Control, ya que si bien el Décimo Cuarto (14°) de Control previno antes de este Tribunal, no es menos cierto que cabe aclarar acá, si los delitos por los cuales está siendo acusado el precitado ciudadano, por los hechos que conoció este Tribunal por una parte y los hechos por los que conoció el Juzgado 14° de Control, son de la misma entidad, tienen la misma pena y son igual de graves o no.

Recordemos que contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, se presentaron dos (02) acusaciones, la primera por la comisión del Concurso Real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento y la segunda, por la comisión de los delitos de Secuestro Breve, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo y Uso de Documento Falso.

Si bien la pena por el delito de Secuestro Breve (15 a 20 años de prisión) resulta ser la misma que la del Homicidio Intencional Calificado (406.1 del Código Penal), no es menos cierto que el delito de Homicidio le es aplicable una de las formas inacabadas del delito como es la frustración y por ello, resulta una pena menor a la indicada en el texto sustantivo penal. Sin embargo, analizando el catalogo de delitos por los cuales se acusa al ciudadano CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, por los hechos del 25/10/2014, de los cuales conoció el Tribunal 14° de Control, considera este Juzgador sin ninguna duda, que los mismos resultan mas graves que los hechos por los cuales se acusó ante este Juzgado al precitado ciudadano, ya que no solo atentó contra uno de los bienes jurídicos de mayor tutela como es la vida, sino que también el mismo es acusado por la concurrencia de otros delitos contra la propiedad que resultan graves, como lo son el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, que como es sabido son delitos pluriofensivos, ya que contrarian mas de un bien jurídico, además del concierto para delinquir que les es atribuido a través del tipo penal de Agavillamiento.

El artículo 76 del texto adjetivo penal describe la figura procesal de Unidad del Proceso, indicando el único aparte de la referida norma que “…si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”, lo cual entiende este Juzgador fue agregado por el legislador en esta norma, a los fines de ratificar que ante una duda con respecto al supuesto previsto en el artículo 74.2 del COPP, se debe verificar entonces, además de la pena de los delitos imputados, la gravedad de los mismos.

En virtud de los señalamientos expuesto y efectuado un análisis de las normas contenidas en los artículos 74.2, 76 y 76 en su único aparte, todas del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en el presente asunto, el Tribunal competente para conocer la presente causa penal, con ocasión al proceso seguido a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, NAYAMBER MARCANO MIRABAL, JHONNELYS LÓPEZ ACUÑA, FRANDEL GONZÁLEZ VIERA y HEILYN FIGUEROA GARCÍA, es el Tribunal Décimo Cuarto (14°) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que dicho órgano jurisdiccional conoció con una fecha anterior a la cual conoció este Juzgado sobre las presentes actuaciones y además, los hechos de los cuales conoció, resultan mas graves que los hechos por los cuales conoce este Tribunal, siendo entonces que el precitado Tribunal 14° de Control, previno primero que este y es el competente para juzgador los delitos mas graves en la presente causa. Y así se declara.

En consecuencia de todo anterior, este Juzgador conforme lo permiten los artículos 73.1, 74.2, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mismo, al Juzgado Décimo Cuarto (14°) en función de control de este Circuito Judicial Penal, por resultar este Tribunal competente por prevención y unidad del proceso.

IV
DISPOSITIVA

A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) en función de Control, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del mismo, al Juzgado Décimo Cuarto (14°) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por resultar este Tribunal competente por haber prevenido primero y es el competente para juzgar los delitos mas graves en la presente causa. En consecuencia, remítase la presente causa al precitado Juzgado Décimo Cuarto (14°) en función de Control de este Circuito Judicial Penal.




CAPITULO II

FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO DE NO CONOCER


El ciudadano abogado JORGE ALEJANDRO TIMAURY ALCANTARA, Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2015, declaró conflicto de no conocer, manifestando lo siguiente:

”Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de Declinatoria de Competencia, realizada por el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 73.1, 74.2, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos: MARCANO MIRABAL NAYAMBER DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.331.905, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO PROVINIENTE DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, JHONNEILYS ANTONIO LÓPEZ ACUÑA, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO PROVINIENTE DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos titular de la cédula de identidad N° V- 24.774.100, CABEZA TOLEDO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.185.339, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, APROVECHAMIENTO PROVINIENTE DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 último aparte del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, FRANDEL EDUARDO GONZÁLEZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.044.335, por la presunta comisión del delito de, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ambos en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, APROVECHAMIENTO PROVINIENTE DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y HEYLIN DE LOS ANGELES FIGUEROA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.065.393, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente para la fecha, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 ejusdem en relación con el articulo 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2°, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem, y dada las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual suscitaron los hechos que nos ocupan, la cual se le designo por distribución al Tribunal arriba mencionado, en relación a esa causam seguida a la ciudadana HEYLIN DE LOS ANGELES FIGUEROA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.065.393, quien se encuentra implicada en los hechos ocurridos en fecha: 12/11/2014, a los fines de decidir este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

Se verifica de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 12 de Noviembre del año 2014, se da inicio al presente proceso penal seguido a los ciudadanos de marras, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, en la cual aprehenden a los ciudadanos: MARCANO MIRABAL NAYAMBER DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.331.905, CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.185.339, JHOANNELYS ANTONIA LÓPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.774.100, siendo los mismos puestos a la Orden del Ministerio Público, quien a su vez indico que los mismos fueran puestos a la Orden del Tribunal de Control, siendo de esta manera en fecha 14/11/2014, puestos a la Orden del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en el cual una vez llevada a cabo la audiencia oral de presentación de detenidos de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó a favor de los ciudadanos antes mencionados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual la representación Fiscal ejerció el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de Nuestra norma adjetiva Penal, quedando en suspenso dicha medida (Folios 64 al 84 Pieza I).

En fecha; 14/11/2014, se remite la causa Original seguida a los ciudadanos ut supra a la Unidad de registro y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido a una Sala de la Corte de apelaciones, con el propósito de que decida en cuanto a la apelación planteada por la vindicta, siendo la misma distribuida a la Sala 04 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 20/11/2014, declara con lugar el recurso de apelaciones dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Ordenando la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los indiciados en el presente proceso.

En fecha 01/12/2014, el representante de la Fiscalía Septuagésima Primera, mediante Oficio N° FMP-71-3163-2014, solicita al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control, sea fijado acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.185.339 y NAYAMBER DANIEL MARCANO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.331.905, en virtud de que riela ante la sede del referido Despacho Fiscal Investigación relacionada con los hechos que hoy nos ocupan en contra de los ciudadanos ut supra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 4, y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO POR MOTIVOS FÚTILES, INNOBLES Y CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y COOPERATIVA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los numerales 2, 80, 82, 83, 87 todos del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

En fecha 19/12/2014, es llevado a cabo por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acto de reconocimiento en rueda de individuos, tal y como lo señala el artículo 216 de nuestra norma Adjetiva Penal, en el cual funge como reconocedor el ciudadano: DEMIXON CARLOS BARRIOS (VÍCTIMA), quien RECONOCE al ciudadano: CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, como participe de los hechos ocurridos en fecha: 12:11/2014. En esta misma fecha es llevado a cabo acto formal de Imputación al ciudadano: CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual son imputados los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO POR MOTIVOS FÚTILES, INNOBLES y ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con los numerales 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 87 del Código Penal.

En fecha 24/12/2014, es recibido por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control, procedente de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: MARCANO MIRABAL NAYAMBER DANIEL y JHONNELYS ANTONIO LÓPEZ ACUÑA , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, al ciudadano CABEZA TOLEDO CARLOS ALBERTO, los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 Ejusdem.

En fecha 03/11/2014, es puesto a la Orden del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: FRANDER EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.335, a quien en acto de Audiencia de presentación de detenido a la que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron imputados los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando el referido Juzgado la Medida Privativa Preventiva de Libertad al considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 09 de Diciembre de 2014, el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cual ACUMULA la causa seguida al ciudadano: FRANDEL EDUARDO GONZÁLEZ VERA, con la causa declinada por este Despacho, seguida a la ciudadana HEILYN DE LOS ANGELES FIGUEROA, declarándose el mismo COMPETENTE para conocer del presente proceso penal seguido a los ciudadanos de marras, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido el Juzgado que conoció primeramente del presente proceso. (PIEZA II, FOLIOS 39 al 41).

En fecha 18/12/2014, es recibido ante el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de este mismo Circuito Judicial Pena. Escrito acusatorio procedente de la Fiscalía Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en relación al ciudadano: FRANDEL EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.335, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 19/12/2014, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, declina a solicitud de la Fiscalía Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público, las actuaciones relacionadas con los ciudadanos: FRANDEL EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.335 y HEILYN DE LOS ANGELES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.393, a la sede del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que los hechos en los cuales se encuentran implicados los ciudadanos de marras versan sobre los mismos hechos llevados por ante el Juzgado (43°) de Control.

En fecha 12/01/2015, es recibido por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: NAYAMBEL DANIEL MARCANO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.331.905, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 Ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Texto Sustantivo Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem.

En fecha 15/01/2015, se recibe por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito acusatorio Procedente de la Fiscalía Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de los ciudadanos HEYLIN DE LOS ANGELES FIGUEROA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.393, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 Ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2°, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem y en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.185.339, ROBO AGRAVADO EN GRDO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 Ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece al Estado venezonalo como un Estado de Derecho, el cual se conceptúa como un Estado en orden, un Estado que se rige por las normas que conforman el ordenamiento jurídico, el cual precisamente sirve para poner orden en el grupo social, y este orden es que salvaguarda ante todo los bienes supremos del Estado Social que se sustenta en la justicia, en la igualdad ante la Ley, en la participación de los mas diversos grupos sin discriminación alguna, y en la dignidad de la persona humana, pudiéndose establecer que parte de ese orden lo establece el DEBIDO PROCESO, el cual se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su encabezamiento lo siguiente: (omissis…)

Los Órganos Administradores de Justicia, tal como lo señala el transcrito artículo tienen Jurisdicción, la cual es la potestad y el deber que concede el Estado a los órganos up supra mencionados para conocer y dilucidar los conflictos que se produzcan dentro de la sociedad, potestad esta que se confiere en virtud de la abolición que se dio en el derecho a la ley del Talien o por mano propia para resolver controversias, dejándose por sentado igualmente que la Jurisdicción es única, y por ser el oficio principal del Poder Judicial el de proveer a la declaración y restauración de los derechos desconocidos o violados en la práctica de la vida civil, desarrollándose con una independencia absoluta del Poder Legislativo y del Ejecutivo, esa potestad se encuentra medida por la competencia, la cual distribuye dicha potestad entre las diferentes autoridades judiciales.

Ese conjunto de atribuciones dadas a un órgano que limita su accionar, las impone el legislador, primero por el interés público que existe, para asegurar el conocimiento de cada conflicto a los jueces mas adecuados, siendo importante recalcar que en materia penal la competencia es siempre de orden público, ya que en esta rama del Derecho, la atribución de conocer de una causa a los jueces no se hace en atención al interés particular, sino, conforme al interés social, dividiéndose la competencia en materia en RATIONE LOCI, RATIONE MATERIAE y RATIONE PERSONAE, determinándose la primera, según el lugar en que se ha cometido el hecho delictuoso, la segunda conforme a la entidad del hecho delictuoso, mientras que la tercer es según el agente responsable.

Ahora bien, revisadas de manera exhaustiva como han sido las actas del presente expediente, se pudo verificar que efectivamente en fecha: 28 de Noviembre del año 2014, este Tribunal llevó a cabo acto de audiencia oral a la que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana: FIGUEROA GARCÍA HEYLIN DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.83, imputándole el representante de la Fiscalía Septuagésima Primera de Primera Instancia los delitos antes señalados, solicitando dicha representación fiscal, la declinatoria de las actuaciones correspondientes al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que los hechos por los cuales fue puesta a la orden de este órgano Jurisdiccional la ciudadana ut supra, guardan relación con la causa llevada por el referido Juzgado, el cual 09 de Diciembre del año 2014, dicta decisión mediante la cual se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la causa in comento.

Ahora bien, el honorable Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal, dentro de los alegatos que presenta, menciona el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal como sustento de la declinatoria de la causa seguida a los ciudadanos: MARCANO MIRABAL NAYAMBER DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.331.905, JHONNEILYS ANTONIO LÓPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-24.774.100, CABEZA TOLEDO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-28.135.339, FRANDEL EDUARDO GONZÁLEZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.044.335 y HEYLIN DE LOS ANGELES FIGUEROA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-21.065.393, en virtud del acto de audiencia oral, ya descrito, en este sentido se hace necesario precisar el contenido del referido artículo 73 numeral 1° del Texto Adjetivo Penal el cual contempla la figura de los Delitos Conexos dentro del sistema penal venezolano y cuyo texto es el siguiente: …(omissis)…

…Para este Juzgador es menester refutar lo alegado en cuanto a los delitos conexos, artículo en el cual se ampara el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control, toda vez que si bien es cierto nos encontramos en la presencia de diversos ciudadanos implicados en un mismo hecho, presentados ante Tribunales de Control distintos en diversas fechas, tampoco es menos cierto que de la sola lectura de las actas se desprende el grado de participación de todos y cada uno de ellos al momento de haberse llevado a cabo el acto delictivo y en las cuales se puede evidenciar que efectivamente a pesar de la precalificación jurídica dada por la vindicta pública, la cual efectivamente podría variar en el transcurso de la investigación, se puede determinar que el hecho que hoy nos ocupa guarda relación con las causas llevadas por ante el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de primera instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal el cual en fecha 09-12-2014, se declara COMPETENTE para conocer del proceso judicial llevado en contra de la ciudadana FIGUEROA GARCÍA HEYLIN DE LOS ANGELES, considerando este Juzgador que desde el momento en el que el referido Juzgado decide la COMPETENCIA del caso in comento, el presente Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, pasa a ser INCOMPETENTE para conocer dicho procedimiento, considerando además que si el Juzgado 43 de Control en sus razonamientos para declinar la presente causa expone, que quien debe conocer es el Juzgado que conozca del delito de mayor entidad al momento de dictarse una decisión, queda demostrado en actas que el referido Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de primera Instancia en funciones de Control en fecha 19-12-2014, llevó a cabo acto formal de Imputación al ciudadano: CARLOS ALBERTO CABEZA TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual le son imputados los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO POR MOTIVOS FÚTILES, INNOBLES Y ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con los numerales 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 87 del Código Penal, quedando en duda este Juzgador lo alegado por el mismo en cuanto al delito de mayor entidad.

En consecuencia y en vista de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NO ACEPTAR LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto y como consecuencia de ello PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Décimo Cuarto en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar oficio dirigido al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión y se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de ser remitido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Superior Jerárquico común, a quien le corresponderá resolver el conflicto de No Conocer planteado por este Tribunal en esta misma fecha”.




CAPITULO III

RESOLUCION DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO


Observado el caso que nos ocupa, la Sala para decidir, aprecia:

Que el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declara incompetente y declina la competencia del expediente nro 43C S-17010-14, en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así pues en fecha 09 de febrero de 2015, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y plantea conflicto de no conocer de la causa nro 43C S-17010-14.

Ahora bien, revisadas y analizadas las presentes actuaciones que originaron el Conflicto de No Conocer, constata esta Instancia Colegiada que el Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para plantear su controversia, señaló que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció con una fecha anterior, además que los hechos por los cuales conoció resultan mas graves que los hechos por los que se encuentra conociendo esa instancia judicial.

Por su parte el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que si el Juzgado 43 ° de Control en sus razonamientos para declinar expone que debe conocer el Tribunal que conozca del delito de mayor entidad al momento de dictarse una decisión, en actas quedo demostrado que el referido despacho judicial llevo a acabo el acto de imputación al ciudadano Carlos Alberto Cabeza Toledo, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo por Motivos Fútiles, Innobles y Alevosía en Grado De Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con los numerales 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.

Ahora bien constata este Tribunal de Alzada de la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman la presente causa, así como de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el conflicto de competencia presentado por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 14 de noviembre de 2014, fueron presentados ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve, Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Uso de Documento Falso, el ciudadano Carlos Alberto Cabeza Toledo, por Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, Uso de Facsímil de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, el ciudadano Nayamber Marcano Mirabal y por Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad la ciudadana Jhonnelys López Acuña.
En fecha 19 de diciembre del 2014, fue realizada audiencia de presentación al ciudadano Carlos Alberto Cabeza Toledo ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Por Motivos Fútiles, Innobles y Alevosía en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con los numerales 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.
En fecha 03 de noviembre de 2014, el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control realizó audiencia de presentación en la cual fue imputado el ciudadano Frander Eduardo Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de Cómplice Necesario en el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Cómplice Necesario en el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El 28 de noviembre del 2014, fue presentada ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control la ciudadana Heylin de los Ángeles Figueroa García por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Perpetradora, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 Ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado Frustrado en la Ejecución de un Robo por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2°, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Concurso Real De Delitos, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem.

Asimismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal respecto de la Competencia por conexión, en el artículo 73, lo siguiente:

Artículo 73: “…Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro…
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación…”.


Por su parte el artículo 76 ejusdem contempla la unidad del proceso de la siguiente manera:

“ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Observamos pues que las disposiciones legales relativa a la Competencia por Conexión se encuentran insertas en el Título III de la Jurisdicción del Capítulo IV en el Texto Adjetivo Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 73 ejusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

En este orden de ideas cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 419, de fecha 27 de noviembre del 2013, reitera criterio que ha sido sostenido en relación a la acumulación de causas por delitos conexos señalando:

“De acuerdo a lo expresado en las normas anteriormente transcritas, se prevé la acumulación de causas en los casos de delitos conexos, permitiéndose el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal. Este artículo 76 tiene como finalidad evitar que se sigan por un mismo delito diferentes procesos aunque sean perpetrados por imputados distintos, tampoco se le seguirán a un mismo imputado diversos procesos aun cuando se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), esto a fin de prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona..”


En el caso sub examinis, constatamos que el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, debe seguir conociendo la causa Nro 43C- 17010-14,a los fines contribuir con el propósito de la unidad del proceso, que no es otro que evitar la realización de diferentes procesos a una misma persona, toda vez que tal como lo constatamos en fecha 14 de noviembre de 2014 fueron presentados ante esa instancia judicial por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve, Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Uso de Documento Falso, el ciudadano Carlos Alberto Cabeza Toledo, por Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, Uso de Facsímil de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, el ciudadano Nayamber Marcano Mirabal y por Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo y Resistencia a la Autoridad la ciudadana Jhonnelys López Acuña, de igual manera en fecha 14 de noviembre del 2014 fue presentada ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control la ciudadana Heylin de los Ángeles Figueroa García por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Perpetradora, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 Ejusdem en relación con el artículo 83 del Código Penal, Homicidio Intencional Calificado Frustrado en la Ejecución de un Robo por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2°, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Concurso Real De Delitos, previsto y sancionado en el artículo 87 Ejusdem; También en fecha 19 de diciembre del 2014, fue realizada audiencia de presentación al ciudadano Carlos Alberto Cabeza Toledo ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Por Motivos Fútiles, Innobles y Alevosía en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en relación con los numerales 80, 82 y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem.

En este sentido visto que el delito de Secuestro Breve previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión es el delito de mayor entidad pues al delito de Homicidio tal como lo indico el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le fue aplicada una de las formas inacabadas del delito como es la frustración, consideran quienes aquí deciden que ese despacho judicial por conexidad y a los fines de la unidad del proceso debe seguir conociendo la misma, debido a que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente “será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. y así se decide.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido de manera reiterada que “… La acumulación de autos es una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento por un solo Tribunal, sobre varios juicios que se siguen en uno o más tribunales por encontrarse dichos juicios en cualquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de hechos punibles o de conexidad o de relación…” (Sentencia del 5 de marzo de 1970, GF. 67, 2E p. 624)

A tal efecto y en virtud de las consideraciones de quienes aquí deciden, estiman que lo procedente y ajustado a derecho es que el Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, continúe conociendo la causa Nro 43C- 17010-14,.-

CAPITULO V
DECISION

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la causa penal Nro 43C- 17010-14, Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, remítase la causa penal al Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y copia debidamente certificada de la decisión al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO
EXP. Nº 3548