REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 04 de febrero de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3534

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos JOSUE JAHEL BLANCO, CARLOS EDUARDO LOVERA, GABRIEL ALEJANDRO GRATEROL, KEIBER CHACÓN, JOSÉ MANUEL BLANCO, JILMER ENRIQUE DURÁN, RICARDO JOSÉ VILLARUEL, SEMIR ALFREDO MARTINEZ, YORMAN ENRIQUE VASQUEZ y JEFFERSON ARGENIS ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de diciembre de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GRATEROL, KEIBER CHACÓN, JOSE MANUEL BLANCO, JILMER ENRIQUE DURÁN, RICARDO JOSÉ VILLARROEL, YORMAN ENRIQUE VASQUEZ, y JEFERSON ARGENIS ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, en contra del ciudadano JOSUÉ JAHEL BLANCO PÉREZ, por la presunta comisión de los referidos tipos penales y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 112 último aparte y primer aparte de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOVERA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 112 último aparte de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; y en contra del ciudadano SEMIR ALFREDO MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y además USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; y en contra de la ciudadana ISAMAR ALEJANDRA CERRANO fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Financiamiento al Terrorismo.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) de la presente pieza. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en dos audiencias de presentación separadas, la primera, por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control en el Palacio de Justicia, y la segunda, constituyéndose el Juzgado en el Hospital José María Vargas), ambas efectuadas el 25 de diciembre de 2014, siendo interpuesto el escrito de apelación el 12 de enero de 2015, según se verifica al folio uno (01) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio noventa y tres (93) del presente cuaderno, se constata que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio noventa y dos (93) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 20 de enero de 2015, evidenciándose al folio ochenta y siete (87) de la presente pieza, que el 23 de enero de 2015, fue interpuesto escrito de contestación. Por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio noventa y tres (93) de la presente pieza se puede constatar, que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Finalmente, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos JOSUE JAHEL BLANCO, CARLOS EDUARDO LOVERA, GABRIEL ALEJANDRO GRATEROL, KEIBER CHACÓN, JOSÉ MANUEL BLANCO, JILMER ENRIQUE DURÁN, RICARDO JOSÉ VILLARUEL, SEMIR ALFREDO MARTINEZ, YORMAN ENRIQUE VASQUEZ y JEFFERSON ARGENIS ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de diciembre de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GRATEROL, KEIBER CHACÓN, JOSE MANUEL BLANCO, JILMER ENRIQUE DURÁN, RICARDO JOSÉ VILLARROEL, YORMAN ENRIQUE VASQUEZ, y JEFERSON ARGENIS ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, en contra del ciudadano JOSUÉ JAHEL BLANCO PÉREZ, por la presunta comisión de los referidos tipos penales y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 112 último aparte y primer aparte de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOVERA por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 112 último aparte de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; y en contra del ciudadano SEMIR ALFREDO MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 en relación con el artículo 80 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; y en contra de la ciudadana ISAMAR ALEJANDRA CERRANO fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE



DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3534