REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO



Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3559
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, respectivamente en su condición de defensa privada del ciudadano WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 10 de junio del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo en fecha 31 de octubre del año 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio del año 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…CONDENA al ciudadano: WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, (…) a cumplir la pena de: TRINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa que los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, respectivamente en su condición de defensa privada del ciudadano WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, tal como se evidencia inserto a los folios 127 y 128 de la pieza I del presente cuaderno de apelación.

Asimismo, en fecha 4 de febrero del año 2015, los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, respectivamente en su condición de defensa privada del ciudadano WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, consignaron escrito de apelación; evidenciando de las actas que conforman la presente causa que los mismos se dieron por notificado en fecha 12 de noviembre del año 2014 (inserto al folio 187 de la pieza I del expediente original), asimismo el Fiscal 104º del Ministerio Público se dio por notificado en fecha 10 de noviembre del mismo año (inserto al folio 8 de la pieza II del presente cuaderno) y en fecha 22 de enero del año 2015 por medio de acta se deja constancia la imposición de la sentencia condenatoria al ciudadano condenado WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO (inserto al folio 195 de la pieza I del expediente original), es decir, el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 291 de la pieza I del presente cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 196 hasta el folio 281 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... El recurso solo podrá fundarse en:

(….) 2-. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”.


Del mismo modo se observa al folio 282 de las presentes actuaciones, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del cómputo inserto al folio 292 de la pieza I del presente cuaderno de apelación y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al quinto (5) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, respectivamente en su condición de defensa privada del ciudadano WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 10 de junio del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo en la misma fecha, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija para el día MARTES 17 DE MARZO DEL AÑO 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS

Los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, ofreció como medio probatorio para sustentar su recurso de apelación, lo siguiente: 1.- Sentencia Condenatoria de fecha 10 de junio del año 2014. Este Tribunal de Alzada NO LAS ADMITE, por cuanto no establecen la necesidad y pertinencia de las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 444 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los ABG. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, GERSON JESUS HERNANDEZ PITIA y CARLOS EDUARDO SALAZAR MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.501, 159.243 y 10.249, respectivamente en su condición de defensa privada del ciudadano WILBERT ANDRES FLORES TIJERINO, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 10 de junio del año 2014, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo en fecha 31 de octubre del año 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante, mediante la cual condeno al acusado a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia. SEGUNDO: se fija para el día MARTES 17 DE MARZO DEL AÑO 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/vc*
CAUSA N° 3559