REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 03 de Febrero de 2015
204º y 155º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3716-15 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, en contra “…TRES DECISIONES FECHADAS TODAS DEL 22/07/204, PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PENAL DE CARACAS, Y CONTRA TODAS LAS DECISIONES ANTERIORES DE FECHA 19/05/2014 Y 02/06/2014 (SOBRE SUBSANACIÓN DE ACUSACIONES NO COSTAS)...’, en el asunto penal seguido a la ciudadana JAMILETH CAROLINA ARAUJO ROSSO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS Y CONTINUADAS, OFENSAS E INJURIAS, previstos y sancionados en el articulo 175, 442 Y 444, todos del Código Penal, contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 392 del Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 398 ejusdem; INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y PROHBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en los artículo 183 y 270 segundo aparte del Código Penal; PROCURACIÓN Y FACILITACIÓN DE LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 18 y 239, segundo aparte, del Código Penal;…” (TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL).-

En fecha 20/01/2015, los ciudadanos ABGS. ALEJANDRO CHIRIMELLI, ÁNGELICA RIVERO BERMÚDEZ y LUIS DIAZ LAPLACE, en su carácter de Juez Presidente y Jueces Integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentaron escrito mediante el cual se inhiben de conocer de la causa signada bajo el N° 3Aa 4754-15 (nomenclatura de ese Superior Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima querellante ciudadano WILFREDO MORALES, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23/01/2015, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la causa bajo el Nª 3716-15 (nomenclatura de esta Superior Instancia); de igual forma en esa misma fecha, se procedió al sorteo de ley a los fines de designar al ponente de la causa en cuestión, recayendo tal designación en la DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez integrante de este Tribunal Colegiado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 28 de enero de 2015 quedó conformada esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la siguiente manera: Dra. Marilda Ríos Hernández (Presidenta), Dra. Carmen Mireya Tellechea (Jueza integrante) y Dr. Alvaro Hitcher Marvaldi (Juez integrante), dejándose constancia que la Dra. Marilda Ríos Hernández fue juramentada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir a la Dra. Merly Morales quien goza de un permiso no remunerado otorgado por la referida Comisión Judicial.

En fecha 29 de enero de 2015, esta Alzada dictó decisión declarando Con Lugar la Inhibición planteada por los Jueces integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones decidir al respecto con base a lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como emerge del poder otorgado por el mencionado ciudadano el cual riela a los folios 27 al 28 de la pieza 3 del presente expediente.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 20-08-2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 04 de la pieza 3 del expediente, correspondiente al segundo día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada la Apoderada Judicial de la presunta víctima, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Como PUNTO PREVIO, en relación al manuscrito presentado por la recurrente en esta misma fecha a las 03:00 p.m., el cual riela a los folios 137 al 174 de la pieza 3 del expediente, el mismo se declara Improcedente con fundamento en el artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 20/08/2014, por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, en contra “…TRES DECISIONES FECHADAS TODAS DEL 22/07/204, PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PENAL DE CARACAS, Y CONTRA TODAS LAS DECISIONES ANTERIORES DE FECHA 19/05/2014 Y 02/06/2014 (SOBRE SUBSANACIÓN DE ACUSACIONES NO COSTAS)...’, en el asunto penal seguido a la ciudadana JAMILETH CAROLINA ARAUJO ROSSO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS Y CONTINUADAS, OFENSAS E INJURIAS, previstos y sancionados en el articulo 175, 442 Y 444, todos del Código Penal, contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 392 del Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 398 ejusdem; INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y PROHBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en los artículo 183 y 270 segundo aparte del Código Penal; PROCURACIÓN Y FACILITACIÓN DE LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 18 y 239, segundo aparte, del Código Penal;…” , En consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Observa esta Alzada que en fecha 27 de Agosto de 2014 fue emplazada la ciudadana JAMILETH ARAUJO ROSSO, en su carácter de Acusada, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, dándose la mencionada ciudadana por notificada de dicho emplazamiento en fecha 03 de Septiembre de 2014, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 91 de la pieza tres del expediente.

Evidencia esta Sala que en fecha 17 de Noviembre de 2014 fue emplazado el ciudadano EDWART EVELIO GUZMAN MENDOZA, en su carácter de Acusada, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, dándose el mencionado ciudadano por notificado de dicho emplazamiento en fecha 06 de Enero de 2015, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 91 de la pieza tres del expediente.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PUNTO PREVIO, en relación al manuscrito presentado por la recurrente en esta misma fecha a las 03:00 p.m., el cual riela a los folios 137 al 174 de la pieza 3 del expediente, el mismo se declara Improcedente con fundamento en el artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: En estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1, 3, 5, y 7 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 20/08/2014, por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES, en contra “…TRES DECISIONES FECHADAS TODAS DEL 22/07/204, PROFERIDAS POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PENAL DE CARACAS, Y CONTRA TODAS LAS DECISIONES ANTERIORES DE FECHA 19/05/2014 Y 02/06/2014 (SOBRE SUBSANACIÓN DE ACUSACIONES NO COSTAS)...’, en el asunto penal seguido a la ciudadana JAMILETH CAROLINA ARAUJO ROSSO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS Y CONTINUADAS, OFENSAS E INJURIAS, previstos y sancionados en el articulo 175, 442 Y 444, todos del Código Penal, contenidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 392 del Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 398 ejusdem; INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y PROHBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en los artículo 183 y 270 segundo aparte del Código Penal; PROCURACIÓN Y FACILITACIÓN DE LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 18 y 239, segundo aparte, del Código Penal;…” En consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que los ciudadanos JAMILETH ARAUJO ROSSO y EDWART EVELIO GUZMAN MENDOZA, no presentaron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO MORALES.

Igualmente se deja constancia que el expediente original fue recibido en original en este Superior Despacho proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/01/2015 (Folio 123 de la pieza 3 del expediente).

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE.


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA VALLENILLA


Causa N° 3716-15 (Ci)
MRH/CMT/AHM/LV/yusmary.-