REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3717-15 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien apela con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31/10/2014 y publicada en fecha 13/11/14, a cargo del Dr. FRANCISCO J. ESTABA, en la cual ABSUELVE al ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, de los cargos que le fuesen decretados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas.
Para decidir, esta Sala Observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31/10/2014 y publicada en fecha 13/11/14, por ser la titular de la acción penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 27 de Noviembre de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa en la pieza Nº 5 a los folios que rielan desde el 282 al 293 del expediente original, correspondiente a los diez (10) días hábiles siguiente de la publicación de la sentencia, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante en la pieza Nº 5 al folio 305 del precitado expediente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien apela con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31/10/2014 y publicada en fecha 13/11/14, a cargo del Dr. FRANCISCO J. ESTABA, en la cual ABSUELVE al ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, de los cargos que le fuesen decretado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se fija la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo el Profesional del Derecho JUAN J MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 59.789, debidamente juramentado, según acta que riela al folio 74 de la pieza 1 del expediente original, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, consignó ante el Tribunal Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2014, escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, habiendo transcurrido CINCO (5) DÍAS HABILES, tal y como consta al computo cursante en la pieza Nº 5 a los folios 306 del expediente original, es por lo que esta Alzada admite la contestación del recurso de apelación interpuesto por el supra mencionado Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Sala que la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, promueve como prueba a los fines de sustentar su recurso de apelación “…todas las actas del juicio oral y público, así como copia de la sentencia a la cual se recurre”. Asimismo, el ABG. JUAN J MORENO BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, en su capitulo denominado VI PROMOCIÓN DE PRUEBAS, solicita “…sean remitidos a la Corte de apelaciones (sic) que haya de conocer todas y cada una de las actas del debate oral y publico…”, tal promoción de pruebas son desestimadas por esta Alzada por cuanto cursa ante esta Alzada la totalidad del expediente original en el cual constan las referidas actuaciones procesales que promueven como pruebas la recurrente y el abogado defensor. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien apela con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 31/10/2014 y publicada en fecha 13/11/14, a cargo del Dr. FRANCISCO J. ESTABA, en la cual ABSUELVE al ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, de los cargos que le fuesen decretado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se fija la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA (10ma.) AUDIENCIA SIGUIENTE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se Admite el escrito de Contestación interpuesto por el ABG. JUAN J MORENO BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA.
Se desestiman por no ser útiles las solicitudes de promoción de pruebas ofrecidas por la DRA. ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas y el ABG. JUAN J MORENO BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ALBERTO SUNIAGA GARCIA, por cuanto cursa ante esta Alzada la totalidad del expediente original en el cual constan las actuaciones procesales que promueven como pruebas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA. DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N°: 3717-15 (As)
MRH/CMT/AHM/LV/a