REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
Expediente: Nº 3944-15
Ponente: JOHN PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad o no del recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, el 10 de diciembre de 2014, por las Profesionales del Derecho VIANNEY BONILLA y REINA DEL VALLE REYES, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nª V-6.222.675, fundamentado en lo establecido en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de octubre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
El 3 de febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3944-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN PARODY GALLARDO .
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que las ciudadanas Defensoras Privadas, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de revisión de sentencia que han interpuesto, tal y como se evidencia del acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA”, cursante al folio treinta (30) del cuaderno de incidencia, en la cual se deja constancia que en información telefónica sostenida con la Secretaría del Tribunal A quo, se informa a esta Sala, que al folio Doscientos Once (211) de la pieza cuatro (4) del expediente original, cursa acta de designación y aceptación de las recurrentes como defensa del referido ciudadano, por tanto, se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de octubre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de revisión debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REVISION
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de revisión, presentado por la Representante Fiscal ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Décima Tercera (13ª) del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado de manera oportuna, como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Ejecución, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de incidencia, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de revisión interpuesto por las Profesionales del Derecho VIANNEY BONILLA y REINA DEL VALLE REYES, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 26 de febrero de 2015, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la ciudadana las Profesionales del Derecho VIANNEY BONILLA y REINA DEL VALLE REYES, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nª V-6.222.675, contra la sentencia firme por Admisión de los Hechos, emitida por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de octubre de 2011, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el 26 de febrero de 2015, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3944-15.
YYCM/GP/JPG/Lr.-