REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 154°

Expediente: Nº 3951-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244 y 161.090 respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.273.404, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio presentado por la Representación Fiscal.

El 5 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3951-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES


Se constata que los ciudadanos JESUS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244 y 161.090 respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia del folio 11 de la pieza número uno (1) del expediente original, donde consta la aceptación y juramentación del primero de los mencionados, y a los folios 170 y 241 del Anexo I del expediente, donde cursa acta de designación, aceptación y juramentación de defensa por parte del segundo abogado mencionado, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 67 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “ HAGO CONSTAR “En fecha 12 de enero de 2015 (…) en la cual comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que las partes ejercieran el recurso de ley correspondiente (…) de la siguiente manera: Martes 13-01-2015, Miércoles 14-01-2015, Jueves 15-01-2015, Viernes 16-01-2015 y Lunes 19-01-2015 (…) y es en fecha: 19 de enero de 2015, cuando (…) presenta formalmente escrito (…) contentivo de recurso de apelación…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio, al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Octogésima Séptima (87º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 67 y 68 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
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DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO LORETO CARPIO y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.244 y 161.090 respectivamente, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.273.404, Representante Judicial de la Empresa C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio presentado por la Representación Fiscal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ

LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA ATIENZA.


Asunto: Nº 3951-15.
YYCM/GP/JEPG/.Abac.