REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3959-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO


Recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de apelación planteado el 28 de Enero de 2015, por el Profesional del Derecho MARCOS JOSÉ OJEDA FRANCO, quien manifiesta actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Empresa La Lucha C.A”, en contra de la decisión dictada el 21 de Enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó la Medida Innominada dirigida a la Incautación y Administración Especial del Vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 585 y 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público, el 12 de Enero de 2015, consistente en la INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: marca Mitsubishi, modelo furgón, tipo camión de carga, placa A99C010A, año 1992, color beige con amarillo, serial de carrocería FE444EA61036, que conducía el ciudadano JOSÉ GILBERTO HERNANDEZ para el momento de su detención en compañía del ciudadano FREDY GUERRERO BARÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20 del cuaderno de incidencia); previamente observa la Sala lo siguiente:

-I-
DE LA COMPETENCIA

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se desprende que la presente averiguación se inició el 12 de Enero de 2015, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando del Regimiento de Seguridad Urbana Distrito Capital-Centro de Comando de la Parroquia la Candelaria, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

- El 21 de Enero de 2015, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud interpuesta el 12 de Enero de 2015, por el Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la Medida Innominada dirigida a la Incautación y Administración Especial del Vehículo propiedad de la Empresa La Lucha C.A, de conformidad con lo establecido en los artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585 y 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, por considerar a los ciudadanos JOSÉ GILBERTO HERNÁNDEZ y FREDDY GUERRERO BARÓN, incursos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Visto lo anterior, observa la Sala que:

El 20 de Noviembre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Jusitica, dictó Resolución N° 2013-0025, y publicada en Gaceta Oficial N° 40.303 del 27 de Noviembre de 2013, mediante la cual consideró que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocerá y decidirá en Alzada los casos vinculados a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia N° 1599 del 6 de Diciembre de 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JORGE ROSSEL, estableció:

“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la Ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural…”

En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido declina el conocimiento del presente asunto en la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde conocer y decidir los casos vinculados a los delitos de económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución N° 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 40.303 de fecha 27 de Noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde conocer y decidir los casos vinculados a los delitos de económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricto acatamiento a la Resolución N° 2013-0025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 40.303 de fecha 27 de Noviembre de 2013.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior distribución a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3959-15