REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 9 de Febrero de 2015.
204° y 155°

Expediente: Nro.-3952-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 5 de Febrero de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 12 de Enero de 2015, por la Profesional del Derecho CAROLINA PIRELA ROMERO, Defensora Pública Penal Centésimo Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, contra la decisión dictada el 3 de Enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta: “…TERCERO: En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico se acoge parcialmente, por cuanto la conducta desplegada por los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, se subsume e el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, tipificado en el artículo 406 numeral 1º (sic) en relación al 80 y 84 numeral 3, todos del Código Penal…, así como el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el 413 artículo (sic) del Código Penal… CUARTO: … por todo lo anterior esta Juzgadora acuerda decretar a los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA,… la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 236 numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic), artículo 237 numerales 2º (sic) y 3º (sic) y (sic) parágrafo primero, así como el articulo 238 numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC) (Folios 6 y 11 del cuaderno de apelación).

El 5 de Febrero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3952-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 9 de Febrero de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 080-2015, dirigido al Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA,, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

La Profesional del Derecho CAROLINA PIRELA ROMERO, Defensora Pública Penal Centésimo Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, tiene cualidad para recurrir tal y como consta en la Certificación de la Llamada Telefónica, practicada por la Abg. Ángela Atienza Clavier, Secretaria adscrita a esta Alzada, la cual indica: “…efectué llamada telefónica a la Sede del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar información… siendo atendida la llamada por el ciudadano Abogado Alberto Berroteran Secretario del identificado Despacho Judicial… se le solicitó información sobre el folio y fecha en la cual consta designacion y aceptación de la ciudadana Carolina Pirela Romero Defensora Pública (107º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, informándome que el acta de designación y aceptación de la defensa consta al folios 23 del expediente y que es de fecha 03-01-2015….”, cursante en el folio 38 del cuaderno de incidencias, de tal manera que la recurrente goza de cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “a” ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de Enero de 2015, (folios 1 al 3 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 3 de Enero de 2015, (folios 6 al 11 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en la Certificación de la Llamada Telefónica, practicada por la Abg. Ángela Atienza Clavier, Secretaria adscrita a esta Alzada, la cual indica: “…efectué llamada telefónica a la Sede del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de solicitar información sobre los días de Despacho transcurridos en ese Juzgado según el Libro Diario desde el día 03-01-2015 exclusive, hasta el día 12-10-2015 inclusive, siendo atendida la llamada por el ciudadano Abogado Alberto Berroteran Secretario del identificado Despacho Judicial, quien previa identificación e imposición del motivo de mi llamada, me informó que según los asientos del Libro Diario llevado por ese Juzgado se evidencia que entre los días 03-01-2015 exclusive, hasta el día 12-01-2013 (sic) inclusive, transcurrieron CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO contados así 5, 7, 8, 9 y 12 de Enero de 2015….”, cursante en el folio 38 del cuaderno de incidencias. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho CAROLINA PIRELA ROMERO, Defensora Pública Penal Centésimo Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, contra la decisión dictada el 3 de Enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta: “…TERCERO: En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico se acoge parcialmente, por cuanto la conducta desplegada por los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, se subsume e el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, tipificado en el artículo 406 numeral 1º (sic) en relación al 80 y 84 numeral 3, todos del Código Penal…, así como el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el 413 artículo (sic) del Código Penal… CUARTO: … por todo lo anterior esta Juzgadora acuerda decretar a los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA,… la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 236 numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic), artículo 237 numerales 2º (sic) y 3º (sic) y (sic) parágrafo primero, así como el articulo 238 numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC) (Folios 6 y 11 del cuaderno de apelación). Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En cuanto al escrito contentivo de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANGEL DIAZ ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 15 de Enero de 2015, fue emplazado al ciudadano Fiscal, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA PIRELA ROMERO, Defensora Pública Penal Centésimo Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, dándose por notificado la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 21 de Enero de 2015, según diligencia cursante al folio veinte (20) del presente expediente, presentando el escrito contentivo de contestación del recurso de apelación el 23 de Enero de 2015, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial que riela al folio 32 y 33 del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

-IV-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA PIRELA ROMERO, Defensora Pública Penal Centésimo Séptima (107°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora de los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, contra la decisión dictada el 3 de Enero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta: “…TERCERO: En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico se acoge parcialmente, por cuanto la conducta desplegada por los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA, se subsume e el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, tipificado en el artículo 406 numeral 1º (sic) en relación al 80 y 84 numeral 3, todos del Código Penal…, así como el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el 413 artículo (sic) del Código Penal… CUARTO: … por todo lo anterior esta Juzgadora acuerda decretar a los ciudadanos ERICK XAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ e IRENE CHARLIS ÁVILA,… la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 236 numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic), artículo 237 numerales 2º (sic) y 3º (sic) y (sic) parágrafo primero, así como el articulo 238 numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC) (Folios 6 y 11 del cuaderno de apelación).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria


Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria


Abg. Ángela Atienza Clavier





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exp. No-3952-15